Un juez ordena el desahucio de una anciana de 80 años en San Jacinto
La mujer alegó en el juicio que tenía una "relación afectiva" con la anterior arrendataria
La Audiencia de Sevilla ha ordenado el desahucio de una anciana de 80 años que reside en un inmueble de la calle San Jacinto, que pagaba una renta mensual inferior a 30 euros, y que para tratar de evitar el desalojo alegó en el juicio que tenía una "relación afectiva" similar a la de cónyuge con la anterior arrendataria.
En una primera instancia, un juzgado de Sevilla desestimó la demanda contra la anciana y declaró que no había lugar al "desahucio por precario", pero ahora la Sección Octava de la Audiencia ha estimado el recurso del dueño y le ha dado la razón, condenándola a "dejar libre" la vivienda bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento -acción de expulsarla por orden judicial- en caso contrario.
La sentencia de la Audiencia argumenta que no se ha acreditado la existencia y naturaleza de esa relación que permitiría esa subrogación entre la inquilina subrogada y la anciana, "así lo reconoce de forma desde luego sincera y clara la propia señora al declarar en el juicio". Los magistrados recuerdan que la anciana manifestó que "convivía con la inquilina subrogada como si fueran hermanas y que, sin serlo, tenía a la antigua inquilina como su madre y así era como la llamaba". En cualquier caso, los jueces advierten del drama que representa un desahucio de estas características, pero recuerdan que la ley está para cumplirse. "Este tribunal no es ajeno a las consideraciones humanas que puede despertar el enjuiciamiento de estos hechos, pero entre la pugna por el derecho del propietario de una vivienda a poderla explotar de forma adecuada a la importancia de la misma y el derecho de una persona a continuar en el uso de la vivienda, ha de ser resuelto en virtud de las disposiciones legales que pudieran parecer o no adecuadas en el supuesto enjuiciado pero que sin duda son las previsiones que el legislador quiso imponer", señala el fallo en relación a que la ley excluye todo derecho de otras personas que no sean el cónyuge, el unido por análoga relación o el hijo para subrogarse.
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