El regreso a las guarderías se retrasa hasta el 3 de septiembre
El nuevo Decreto, aprobado en marzo, indica que las clases comienzan el tercer día hábil del mes
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El regreso a las guarderías arrancará dos días más tarde de lo habitual. Los más pequeños de la casa –los niños y niñas de 0 a 3 años– llegarán a las aulas el miércoles 3 de septiembre, en lugar de hacerlo hoy. Aunque siempre empezaban el primer día de septiembre, salvo que cayera en fin de semana, la nueva normativa aprobada por la Junta de Andalucía el pasado marzo es clara: “El régimen ordinario de clase comenzará el tercer día hábil del mes de septiembre de cada año”. Un Decreto que, al mismo tiempo, hace especial hincapié en que “la asistencia del alumnado a los centros que imparten esta etapa educativa constituye uno de los mecanismos más eficaces para asegurar la conciliación entre la vida laboral y familiar de sus padres y madres”.
Por otro lado, la norma hace referencia a que hoy y mañana –los dos días previos al arranque– se dedicarán a la adecuación de las instalaciones, espacios y recursos materiales, a la atención de las familias, incluidas las reuniones o entrevistas iniciales con las mismas, así como al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación entre profesionales y otras actividades relacionadas con la organización escolar. También indica que el horario de apertura de las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Junta y de los centros adheridos será de 7:30 a 17:00 horas, ininterrumpidamente.
La dirección del centro, manifiesta el Decreto, será “la responsable de garantizar que la permanencia en el centro educativo del alumnado no será superior a ocho horas diarias, sean o no continuadas”. Esta regla podrá excepcionarse por solicitud motivada del padre, madre o persona que ejerza la tutela o guarda que podrá presentarla ante la dirección del centro y dirigirla a la persona titular del correspondiente órgano territorial de la Administración de la Junta competente en materia de educación, que la autorizará s i concurren circunstancias acreditadas que justifiquen dicha excepción.
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