¿Puede la comunidad prohibirte tener perro o gato? Esto es lo que dice la ley
Lo más importante es respetar las normas de convivencia en todo momento, según establece la Ley de Propiedad Horizontal
"En España, hay más de 20 millones de mascotas", según los datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (Anfaac). De todas ellas, hay un total de 6,9 millones de perros y 4,9 millones de gatos; cifras que, en palabras del Secretario General, Santiago de Andrés, reflejan la importancia que tienen dentro de nuestra sociedad. En concreto, su presencia se extiende a un 40% de los hogares.
Teniendo todo esto en cuenta, es inevitable que algunos propietarios se pregunten si la comunidad de vecinos podría llegar a prohibir o limitar la tenencia de animales en sus viviendas. Para entender el contexto, es preciso remitirse al marco legislativo compuesto por la Ley de Bienestar Animal y la Ley de Propiedad Horizontal. Ahora bien, la respuesta es clara: no, no pueden hacerlo de forma generalizada, aunque existen algunos matices que vamos a ver a continuación.
¿Puede la comunidad prohibirte tener un perro o un gato?
La normativa estatal reconoce el derecho que tienen las personas a convivir con sus animales de compañía, siempre y cuando se garantice su bienestar y el de terceros. Precisamente, ahí está la clave. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Bienestar Animal, "todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes"; y sus propietarios, en particular, deben asegurarse de "mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable".
Esto significa que la comunidad no puede incluir una cláusula que prohíba tener perros o gatos, ya que estaría vulnerando el derecho de propiedad reconocido por el Código Civil en su artículo 348; es decir, la libertad de "gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". Sin embargo, tal y como decíamos, existen algunos matices a tener en cuenta.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
Aquí entra en juego los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, según los cuales todos los propietarios deben respetar las instalaciones comunes y no realizar actividades molestas, insalubres o peligrosas. Entonces, aunque la comunidad no pueda vetar la presencia de perros o gatos, sí puede actuar si se vulneran las normas de convivencia.
De manera que, si un perro ladra continuamente, un gato provoca desperfectos en el moviliario común o un propietario no recoge los excrementos, la comunidad puede requerir al dueño que remedie la situación y, si el problema persiste, se podría llegar a la vía judicial. A partir de ahí, el juez tendría la potestad de ordenar las medidas concretas que considere, como posibles sanciones económicas; e incluso recurrir a la expulsión temporal del animal.
Asimismo, los estatutos de la comunidad sí pueden establecer ciertas pautas generales. Ejemplo de ello sería prohibir que los perros estén en las zonas comunes sin correa o que puedan acceder a los jardines comunitarios. No obstante, todo depende del sentido común y lo más importante es que el animal esté correctamente educado. Si es así, estas restricciones no son lo habitual.
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