El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: estos son los casos en los que no está permitido realizar horas extra, salvo excepciones

La legislación actual establece algunas prohibiciones con el fin de proteger a colectivos especialmente vulnerables o expuestos a condiciones exigentes

Horas extra en el trabajo: esto es todo lo que debes saber sobre el máximo permitido y las compensaciones, según la ley

Mujer trabajando de noche
Mujer trabajando de noche

Las horas extra forman parte de la jornada laboral para muchas personas: se alargan reuniones, se acumulan tareas pendientes y el reloj marca más de lo establecido por contrato. Sin embargo, lo que en algunos casos se asume como una práctica habitual, no siempre es legal ni aplicable. El Estatuto de los Trabajadores marca unos límites claros al respecto: no todos los empleados pueden hacer horas extraordinarias.

En España, se estima que cerca de medio millón de asalariados las realiza, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE), recogidos por InfoJobs. De todos ellos, "casi el 40% no recibe compensación por ese tiempo adicional". El propio Estatuto, en su artículo 35, las define como aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo; un matiz clave para entender la normativa. Pero ¿qué trabajadores no pueden realizar horas extra?

Trabajadores nocturnos: los límites de las horas extra

La normativa establece varias prohibiciones en lo referente a las horas extra, con el fin de proteger a colectivos especialmente vulnerables o expuestos a condiciones exigentes. Este es el caso de los trabajadores nocturnos; es decir, aquellos que realizan su actividad entre las 22:00 y las 06:00 horas. Según el artículo 36 del Estatuto, "su jornada laboral no podrá exceder de las ocho horas diarias de primedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias".

Ahora bien, existen ciertas excepciones. Se trata de las horas extra por causas de fuerza mayor, "en los supuestos de las jornadas especiales ampliadas de forma reglamentaria o cuando sea necesario para prevenir o reparar daños graves", según explica el abogado laboralista Santiago Satué en su blog.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores establece "una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva" para las personas que desarrollen su actividad durante este horario, "salvo que se haya acordado la compensación por descansos". Además, "el empresario deberá garantizar que todos ellos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación al trabajo nocturno; y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos previstos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

¿Qué otros trabajadores no pueden realizar horas extra, según la ley?

Finalmente, existen otros colectivos que, por sus propias circunstancias laborales, tampoco pueden realizar horas extras. Estos son:

  • Los menores de 18 años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores. Según el bufete de abogados Beledé, la sanción para las empresas que incumplan esta pauta asciende hasta los 90.000 euros.
  • Trabajadores en minas, debido a la peligrosidad y riesgos de su profesión.
  • Contratos en formación. "Las prácticas en empresas tienen por objetivo la formación académica y práctica del alumno. Por lo tanto, se considera que dichas horas extra pueden suponer un riesgo para su aprendizaje", explica el bufete de abogados.
  • Trabajadoras en permiso de materniadad a tiempo parcial. La realización de horas extra se interpondría con el objetivo de conciliación familiar.
  • Empleados en ERTE con reducción de jornada, al verse limitado legalmente el tiempo de trabajo.
  • Contratos a tiempo parcial. Solo se pueden realizar las horas complementarias si el contrato lo permite.
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