¿Cómo pedir asistencia sanitaria si eres jubilado mutualista?
Uno de los principales derechos de los mutualistas es el de escoger entre el servicio público sanitario o entidades privadas
Cuando llega el momento de la jubilación, son muchas las preguntas que surgen para los mutualistas; especialmente, en lo que se refiere a los trámites relacionados con el acceso a la atención sanitaria. ¿Cambia la cobertura? ¿Hay que elegir entre salud pública y entidades privadas? Estos son solo algunos de los planteamientos más comunes y, por ese motivo, vamos a tratar de dar respuesta, atendiendo a la normativa actual.
Antes de continuar, hay que entender la diferencia entre estos dos colectivos de profesionales: jubilados del Régimen General y mutualistas. Los primeros cotizan directamente a la Seguridad Social, mientras que los segundos, ya sean de MUFACE o MUGEJU, son funcionarios púlicos que gestionan sus pensiones a través de mutualidades propias. En otras palabras, cotizan de manera independiente.
Mutualistas: así es la asistencia sanitaria
Ahora bien, pese a presentar algunas diferencias, lo cierto es que todas las personas tienen garantizado su acceso al sistema sanitario. Como establece el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General sobre la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, esta asistencia "se dispensará a todos los mutualistas y jubilados mutualistas", así como también a sus beneficiarios.
En cualquier caso, la asistencia sanitaria comprende la atención primaria, incluidas las urgencias ambulatorias o domiciliarias; la atención especializada, con atención a las urgencias hospitalarias; y las correspondientes prestaciones farmacéuticas. Si hablamos de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), por ejemplo, la cobertura abarca "al menos la acartera de servicios del Sistema Nacional de Salud".
Ahora bien, uno de los principales derechos que tienen los mutualistas es el de escoger entre el sistema público sanitario y entidades privadas concertadas, según las preferencias del titular. A ello se acogerán también sus beneficiarios. En este sentido, los pensionistas de MUFACE pueden cambiar su elección dentro de los plazos previstos y optar por ASISA, ADESLAS o, como ya se ha mencionado, la salud pública.
¿Cómo solicitar la asistencia sanitaria si eres mutualista?
Lo primero que hay que hacer para obtener la mencionada asistencia sanitaria es confirmar la condición de jubilado mutualista. Para ello, es preciso consultar esta información con MUFACE o la entidad correspondiente al régimen de jubilación y realizar el trámite oportuno a través del documento o 'Tarjeta de Afiliación'. Como indica la mutualidad, "este documento reconoce y acredita la condición de afiliado al Régimen del Mutualismo Administrativo" y puede obtenerse mediante la propia sede electrónica del organismo.
Una vez hecho esto, el siguiente paso consiste en escoger la modalidad de asistencia, privada o pública. Cada mutualidad establece sus propios tiempos para optar por un servicio u otro, dependiendo de los intereses personales. Luego, hay que realizar el trámite de alta o cambio de entidad, teniendo en cuenta que si se mantiene la misma se renueva periódicamente de manera automática.
En el caso de incluir beneficiarios en las entidades privadas, ya sean hijos, cónyuge u otros familiares, es necesario aportar información adicional. De nuevo, el mutualista debe contar con la acreditación necesaria y acceder a la Sede Electrónica utilizando su DNI electrónico o Cl@ve. Entonces, tendrá que incluir documentación como el libro de lamilia, el certificado de matrimonio, de nacimiento... según sea el caso.
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