La Justicia da la razón al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra sobre la jornada reducida de verano
Conflicto colectivo
Declara "ajustada a derecho" la interpretación realizada por el Ayuntamiento y lo absuelve de todos los pedimentos contenidos en la demanda
El Sindicato de Empleados Municipales (SEM) presentó el recurso contra el Ayuntamiento de Alcalá
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Los tribunales han dado la razón al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en respuesta al recurso sobre la jornada reducida de verano que planteó el Sindicato de Empleados Municipales (SEM).
Entre los fundamentos de derecho que desestiman la demanda presentada por el Sindicato de Empleados Municipales, se pone de manifiesto que es de aplicación la redacción del art. 36.7 del Convenio Colectivo en su redacción dada, mediante resolución del pleno del ayuntamiento de 19/02/2015, publicado en el BOP de 18/03/2015, y que dejaba sin contenido la norma que ahora el sindicato pretende aplicar.
Según la sentencia, la delegación de Recursos Humanos del Consistorio alcalareño cumple "rigurosamente" con los acuerdos y convenios colectivos en vigor y viene adoptando las medidas técnicas de protección determinadas por el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Alcalá en aplicación del Real Decreto-ley 4/2023, de medidas urgentes por las elevadas temperaturas y la sequía.
Así lo ha asegurado la responsable municipal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, María Teresa García. “La sentencia lo determina con rotundidad y da la razón al Ayuntamiento y a su actuación en esta cuestión, donde la administración local no ha tenido otra finalidad en su forma de actuar que salvaguardar la seguridad de sus trabajadores y buscar su bienestar, como es principio de actuación general de este Ayuntamiento”.
La Sentencia núm. 280/2023 del Juzgado número 9 de Sevilla desestima la demanda de conflicto colectivo formulada por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) frente al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, declarando "ajustada a derecho" la interpretación realizada por el Ayuntamiento y absolviendo a éste de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
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