Confirmado por Hacienda: estas son las infracciones más comunes en la declaración de la renta que conllevan multas de hasta 6.000 euros
Las presentaciones tardías, omitir información o deshacerse de la documentación tras la campaña pueden acarrear sanciones económicas, aun si el contribuyente lo desconoce
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La Campaña de Renta y Patrimonio se extenderá desde el próximo 8 de abril hasta el 30 de junio. Los contribuyentes dispondrán de casi tres meses para declarar sus ingresos y rentas correspondientes al año 2025. No obstante, pese a que la Agencia Tributaria permite realizar este trámite a través del servicio Renta Web y de su aplicación móvil, son muchos los que apuran los plazos para presentar la declaración de la renta.
Las prisas a la hora de revisar el borrador de la renta pueden jugar una mala pasada a los contribuyentes hasta el punto de cometer errores castigados con una multa. Las sanciones por cumplimentar mal la autoliquidación de la renta son proporcionales a la magnitud del error. Pero ¿cuáles son los fallos más habituales?
Errores formales y presentaciones fuera de plazo: de 100 euros al 15% de la deuda
Uno de los casos más frecuentes es la presentación de declaraciones con datos incorrectos o incompletos. La errata o la omisión del DNI o el domicilio se considera un fallo formal de carácter leve que, en caso de no generar perjuicio económico Hacienda, puede acarrear una multa administrativa de 150 euros. En caso de que el contribuyente perciba este error puede presentar una segunda declaración:
- Antes del final de campaña: la Agencia Tributaria tendrá en cuenta la última declaración presentada dentro del plazo legal, que anula o sustituye a la anterior. También se puede cambiar de una declaración conjunta a una individual, o viceversa.
- Tras el final de campaña: para corregir errores que resulten en una menor deuda o una devolución mayor a favor del contribuyente, se debe presentar una declaración complementaria. En caso de que el contribuyente hubiera pagado de más, debe presentar una declaración rectificativa.
En caso de presentar la declaración fuera de plazo, los contribuyentes se enfrentan al pago de un recargo con intereses del 1% por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses si la declaración sale a pagar. A partir de entonces, el recargo se fija en el 15% sobre el total adeudado, más los intereses de demora. Por otro lado, si la declaración te sale a devolver, la sanción es 100 euros si realizas el pago de forma voluntaria sin requerimiento previo de Hacienda.
Además, no revisar la información fiscal de la que dispone Hacienda es otro error frecuente. Presentar datos incorrectos, incompletos o desactualizados puede afectar tanto a la obligaciones fiscales como a las deducciones de las que el contribuyente se puede beneficiar.
No responder a un requerimiento en los cuatro años siguientes: hasta 6.000 euros
Hacienda se reserva el derecho a revisar las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años para reclamar el pago de deudas ya liquidadas, comprobar devoluciones o revisar posibles ingresos indebidos. Por eso se recomienda conservar la documentación relativa a la declaración durante este tiempo, includios todos los justificantes que respalden los datos declarados como certificados de rentenciones, documentación bancaria, contratos o facturas, entre otros.
La Agencia Tributaria podrá enviar un requerimiento durante esos cuatro años y, en caso de que el contribuyente no aporte la documentación, se enfrenta a una sanción de entre 150 y 6.000 euros.
Omitir ingresos: hasta el 150% de la deuda si se detecta fraude
Otro error habitual es omitir parte de los ingresos. Los contribuyentes están obligados a declarar todos sus ingresos y rentas, desde el alquiler de una segunda vivienda hasta las ganancias en bolsa. También deben declararse los dividendos empresariales superiores a 1.600 euros anuales. La Ley General Tributaria establece sanciones que van del 50% al 150% de la cantidad defraudada, según el grado de ocultación o intencionalidad de la infracción:
- Leve: del 50%, cuando se trate de cantidades inferiores a 3.000 euros y no haya ocultación
- Grave: de entre un 50% y un 100%, cuando no se declaren más de 3.000 euros con ocultación
- Muy grave: del 150% cuando se utilicen métodos fraudulentos
Dentro de este último caso, se incluye la aportación de facturas o justificantes falsos para que la declaración salga favorable.
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