¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?
El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 31 el derecho a cobrar dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas en Navidad
La llegada de diciembre trae consigo los mismos rituales de cada año: desempolvar las luces, poner el árbol de Navidad, comprar los regalos, decidir el menú de Nochebuena... Todo ello implica un gasto económico importante, para el que es de gran ayuda la paga extra de Navidad. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados por cuenta ajenta tienen derecho a contar con ella. ¿Pero en qué momento reciben esta cuantía adicional en su nómina?
Lo cierto es que no existe una fecha fija establecida, sino que depende de diversos factores, como el convenio colectivo, la empresa e incluso el sector al que pertenezca, si es privado o público. Por norma general, el ingreso suele realizarse en las semanas previas a las fiestas. Concretamente, durante la segunda quincena de diciembre, entre los días 15 y 20 del mes. Eso sí, hay que tener en cuenta la propia estructura salarial de la entidad para la que se trabaje.
¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad?
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que "cada trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores". Así, mientras que los pensionistas reciben este ingreso adicional en la última semana de noviembre, los empleados deberán esperar al menos hasta el 15 de diciembre.
Además, no todos ellos la recibirán de la misma manera. Es decir, en función de las decisiones tomadas por la empresa, será posible disfrutar de la paga extra al llegar la Navidad o, por el contrario, tenerla prorrateada a lo largo del año. Ahora bien, ¿qué significa esto exactamente?
Si esta segunda opción es de aplicación, deberá estar recogida en el convenio colectivo; y la diferencia está en que, en lugar de recibir 14 mensualidades (dos de ellas las adicionales), el empleado contará con 12 a las que se le sumará una cuantía extra distribuida en cada uno de los meses. "El prorrateo debe acordarse por convenio colectivo", subraya la Unión Sindical Obrera (USO), ya que no se puede aplicar de forma unilateral y "hay algunos que lo prohíben".
¿Cuánto se recibe de paga extra?
De nuevo, es el convenio colectivo el que fija la paga extraordinaria. No obstante, "esta cuantíano puede ser inferior a 30 días del salario base, por lo que los trabajadores reciben el doble de mensualidad ordinaria en los meses de junio o julio y, una vez más, en Navidad", prosigue la USO. Por otro lado, la paga extra tampoco puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que, en 2025, se sitúa en los 1.184 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas. Es decir, 16.576 euros brutos anuales.
¿Y Qué sucede en el caso de los contratos parciales? En este supuesto, "cada trabajador recibe una proporción de paga extra en función del tiempo trabajado. Y, si no se ha trabajado todo el año, se percibirá igualmente la parte proporcional". En cuanto a los complementos salariales, la USO explica que, por norma general, no suelen estar incluídos, ya sean de antigüedad, peligrosidad, nocturnidad o turnos. Por ese motivo, "la cuantía total de la paga extra puede ser inferior al sueldo mensual. Se compone del salario base sin los complementos o pluses".
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