Despedida una trabajadora de Lidl con más de 20 años de experiencia por cerrar un supermercado seis minutos antes de tiempo: la justicia lo avala
El despido disciplinario se fundamenta en la transgresión de la buena fe contractual, recogida como una falta grave por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de la compañía
Miguel Benito, abogado laboralista: "Tu finiquito te corresponde siempre, aunque seas tú el que dimita, y si te despiden va aparte de la indemnización"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado el despido disciplinario de una empleada de Lidl por cerrar el supermercado donde trabajaba antes de la hora durante varios días. El tribunal considera que esta actuación supone un quebrantamiento irreparable de los principios de buena fe y diligencia consustancial a toda relación laboral.
En concreto, la empleada se incorporó a la cadena de supermercados en octubre de 2004 y en el momento de la falta desempeñaba el cargo de adjunta al gerente en un establecimiento de Ponferrada (León). El pasado 2 de abril de 2025 la empresa le comunicó su despido disciplinario, que fundamentó en dos incumplimientos considerados muy graves en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Un jefe de ventas acudió a la tienda tras el 'chivatazo' de dos cajeras
Por un lado, el jefe de ventas fue informado por dos cajeras-reponedoras de que habían recibido instrucciones por parte de la trabajadora despedida para bloquear la puerta de entrada antes de la hora de cierre estipulada. Posteriormente, el jefe de ventas acudió a la tienda el 24 de marzo de 2025 y pudo comprobar cómo a las 21:24 las puertas del supermercado estaban bloqueadas y el último cobro en caja había sido a las 21:23, cuando la hora de cierre que establece la compañía son las 21:30 horas. La adjunta al gerente reconoció la responsabilidad de los hechos.
Las cajeras-reponedoras del supermercado aseguraron que la misma infracción se produjo otros ocho días, lo que para Lidl ha generado "un perjucio reputacional y económico" debido a la pérdida de clientes potenciales. Asimismo, en su visita del 24 de marzo, el jefe de ventas detectó que la empleada despedida no estaba utilizando las botas de seguridad proporcionadas por la compañía, lo cual puede suponer un riesgo para la propia salud de la trabajadora y derivar en sanciones económicas para Lidl en materia de prevención de riesgos laborales.
En su carta de despido, Lidl alega una "clara y absoluta despreocupación por el buen funcionamiento de la tienda" y un "abuso de la confianza depositada", lo cual califica como faltas muy graves de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y el convenio colectivo de Lidl.
Ni discriminación sindical ni falta de concreción: el despido es procedente
La trabajadora decidió reclamar que su despido fuera declarado nulo, pero el juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada desestimó su demanda. Tras la sentencia, la afectada interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sala de lo Social del TSJCyL, con sede en Valladolid, desestimó en sentencia del 31 de octubre la demanda de la trabajadora y declaró la procedencia del despido disciplinario. El tribunal rechazó el argumento de vulneración del principio de igualdad, ya que no se acreditó que el envío de una carta de apercibimiento como en otros supuestos fuera una práctica generalizada en la empresa.
Del mismo modo, el TSJCyL rechaza la discriminación sindical alegada por la infractora, al no haber constancia de conocimiento empresarial de su afiliación ni su participación en elecciones: "difícilmente puede concluirse en que se han creado indicios que obliguen a una carga probatoria empresarial".
La exempleada alegó asimismo indefensión por la falta de concreción de la carta de despido. No obstante, el TSJCyL entiende que "quedando claramente establecidos los datos del cierre del día 24, la remisión a la misma infracción en otros ocho días es una información más que suficiente como para poder defenderse".
Finalmente, la trabajadora apeló a la teoría gradualista, pero para el tribunal, el mero hecho de incumplir el horario de cierre del establecimiento de forma reiterada "encierra la suficiente gravedad como para incardinar los hechos como infracción muy grave, suponiendo una patente pérdida de confianza lo que justifica y soporta la decisión extintiva".
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