Devolución del IRPF a los mutualistas jubilados: ¿cuenta la 'mili' para recibir la cantidad pagada de más?
La Agencia Tributaria aclara si el servicio militar obligatorio puede añadirse a los años recogidos en el informe de vida laboral que dan derecho a la devolución del IRPF
La devolución del IRPF a los mutualistas jubilados cobra impulso durante la recta final del año, después de que la Agencia Tributaria haya efectuado el reintegro de 1.700 millones de euros por este concepto en tan solo dos meses, agosto y septiembre. Así se extrae del último informe mensual de Recaudación Tributaria, donde tambien se indica que esta cifra supone un incremento del 30% sobre el importe que fue reembolsado el año pasado.
Esta situación afecta a las personas que cotizaron a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978; así como también a aquellos que realizaron sus aportaciones con anterioridad a 1967, antes de que las mutualidades se integraran a la Seguridad Social. Todos ellos, tienen derecho a solicitar la devolución del IRPF que les corresponde, debido a la doble tributación realizada durante aquel período.
Por lo tanto, a lo largo de 2025, Hacienda abonará estas cantidades en un pago único, que puede ascender hasta los 4.000 euros por contribuyente. Sin embargo, aunque el proceso ya está en marcha y son muchos los que han presentado su reclamación para los ejercicios impositivos de 2019 - 2022, lo cierto es que todavía surgen numerosas preguntas al respecto. Una de ellas es relativa al período de prestación del servicio militar obligatorio.
¿Cuenta la 'mili' para recibir la devolución del IRPF?
Existen casos en los que el servicio militar obligatorio, más conocido como la 'mili', puede computar para el cálculo de la jubilación anticipada en España. Pero ¿se aplica de la misma manera en el caso de la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas? Todo depende de las aportaciones recogidas en la vida laboral.
Conforme a lo dispuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, "el informe de vida laboral refleja la información contenida en el Fichero General de Afiliación (FGA)", explica la Agencia Tributaria en su sección de preguntas frecuentes. "En dicho fichero se incluyen los períodos de alta, o de situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas. De forma que, si se hubiesen hecho aportaciones durante el período del servicio militar obligatorio, ya sea por el interesado o por el empresario, figurarían en el FGA y, en consecuencia, constarían en el informe de vida laboral".
Volviendo a la pregunta inicial, esto significa que el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio no se tiene en cuenta por sí mismo. Únicamente, podría computar para el cálculo de la devolución correspondiente si existen pruebas documentadas de aportaciones realizadas a mutualidades durante ese período. Por lo tanto, aclara la Administración, "el hecho de que se conservara la condición de mutualista, no implica que se hicieran estas aportaciones"; y siempre será necesario consultar el informe de vida laboral.
¿Cómo se efectúa la devolución del IRPF a los jubilados mutualistas?
La mencionada devolución se aplica a través de la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley del IRPF, tras la doctrina fijada por varias sentencias del Tribunal Supremo. Este ajuste consiste en minorar un porcentaje del rendimiento del trabajo declarado en la renta anual, evitando así el pago de la doble tributación de las aportaciones realizadas en aquellos años.
La reducción fiscal será del 25% para los mutualistas que cotizaran entre 1967 y 1978. Mientras tanto, esa parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, en el caso de aquellos que realizaron sus aportaciones antes de 1967. "Los contribuyentes beneficiarios de la devolución ya están recibiendo, han recibido o recibirán alguna comunicación electrónica o SMS de la AEAT con el mensaje: 'La Agencia Tributaria ha emitido una comunicación a nombre del contribuyente'", explican desde BBVA.
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