Te faltan unos meses para poder cobrar la pensión, pero ya tienes edad de jubilarte: así puedes completarlos de forma legal
La Seguridad Social permite a través de los convenios especiales que los trabajadores abonen mensualmente sus cotizaciones como si estuvieran dados de alta
Adiós a cobrar el 100% de tu pensión: la Seguridad Social aplica coeficientes reductores a quienes les corresponda más de esta cuantía
El 2026 trae numerosos cambios en el sistema público de pensiones al margen de la revalorización de las cuantías. La edad de jubilación ordinaria sube hasta los 66 años y 10 meses y solo quienes hayan cotizado más de 38 años y 3 meses podrán jubilarse a los 65 años. No obstante, la multitud de circunstancias que pueden interrumpir una carrera laboral, como la paternidad, una larga enfermedad o una separación sobrevenida, pueden provocar que muchos trabajadores no alcacen esas cifras.
En la actualidad, la Seguridad Social considera las cotizaciones de los 25 años inmediatamente anteriores a la jubilación para calcular la base reguladora de la pensión. Asimismo, se establece un mínimo de 15 años cotizados para acceder a una pensión contributiva de jubilación, de los que al menos dos deben comprenderse dentro de los últimos dos años —lo que se conoce como carencia específica—. Pero ¿qué ocurre con aquellos trabajadores que no han cotizado lo suficiente?
¿Qué son los convenios especiales de la Seguridad Social?
La Seguridad Social permite a los trabajadores suscribir convenios especiales con la finalidad de mantener o mejorar el acceso a futuras prestaciones. Mediante este mecanismo, los trabajadores podrán seguir cotizando por las contigencias de jubilación, muerte y superviviencia o incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral de manera voluntaria, aunque no trabajen.
Ahora bien, los trabajadores que deseen firmar un convenio especial con la Seguridad Social deberán acreditar un periodo mínimo de cotización de tres años (1.080 días) en los últimos 12 años y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos en situación de alta que tengan 65 años o más y acrediten 35 o más años cotizados
- Trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores
- Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores
- Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial
- Pensionistas de jubilación o incapacidad permanente cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme
- Trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social para solicitar una pensión que posteriormente se les ha denegado
El plazo para solicitar el alta en un convenio especial es de un año a partir del hecho causante. La Tesorería General de la Seguridad Social dispondrá de tres meses para dictar una resolución y se entenderá estimada en caso de silencio administrativo.
¿Cuál es la cuantía de las cotizaciones en los convenios especiales?
Los trabajadores que firmen un convenio con la Seguridad Social abonarán una cuantía mensual equivalente a la cotización que tendría si estuviese dado de alta. El beneficiario deberá elegir alguna de las siguientes bases de cotización:
- La base máxima de cotización correspondiente de la categoría profesional en que estuviera dado de alta, cuando haya cotizado por ella un mínimo de 24 meses en los últimos 5 años
- El promedio de las bases de cotización por la que hubiera cotizado durante los 12 meses antes de causar baja
- La base mínima de cotización vigente
Los suscriptores podrán optar por una base de cotización comprendida dentro de los límites anteriores. La cuota será la resultante de aplicar el tipo único del 28,30% y un coeficiente reductor del 0,94%. Asimismo, se deberá agregar el correspondiente Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), Aque en 2026 será de un 0,9% sobre la base de cotización.
El beneficiario podrá elegir como fecha de inicio del convenio el día siguiente al que hubiera causado baja en la Seguridad Social cuando haya presentado la solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes. Una vez vencido este plazo, el convenio tendrá efectos desde el día de la presentación de la solicitud. Las cotizaciones se abonarán a mes vencido, es decir, dentro del mes natural siguiente al que se refieran, salvo si el último régimen en que el trabajador estuvo dado de alta fue el RETA, que entonces deberá ingresarlas a la Seguridad Social durante el mes en curso.
¿Quiénes pueden solicitar una pensión no contributiva?
Al margen de los convenios especiales, la única alternativa para los trabajadores que han cotizado menos de 15 años (o incumplen con el requisito de carencia específica) es solicitar una pensión no contributiva de jubilación del Imserso. El beneficiario deberá tener 65 años o más y haber residido en España un mínimo de 10 años, dos de ellos consecutivos e inmediatos a la solicitud.
Asimismo, se deberá acreditar unas rentas o ingresos anuales inferiores a los 7.905,80€ para un hogar unipersonal. Esta es la cuantía que reciben los beneficiarios de pensiones no contributivas en 2025 y que prevé revalorizarse por encima de la inflación interanual de cara a 2026.
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