Llamadas 'spam' de las eléctricas: el Gobierno prohíbe las comunicaciones no solicitadas de las compañías
El nuevo reglamento aprobado en Consejo de Ministros establece sanciones de hasta 6 millones de euros para comercializadoras abusivas
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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que incorpora un nuevo reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica con medidas destinadas a regular las prácticas abusivas en la contratación de electricidad. La normativa prohíbe de forma general a las compañías realizar llamadas publicitarias no deseadas —conocidas como 'spam'— a los hogares españoles para ofrecer servicios o contratar electricidad, salvo que los consumidores hayan solicitado expresamente recibir estas comunicaciones.
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, ha explicado que el objetivo es poner fin a la contratación "en caliente" que tantas quejas ha generado entre los usuarios. Antes de que se formalice cualquier nuevo contrato, las compañías estarán obligadas a enviar al cliente toda la documentación correspondiente redactada con un lenguaje "simple y accesible" que permita comprender perfectamente su contenido. Además, todas las llamadas comerciales serán grabadas y estarán a disposición de los usuarios para su consulta posterior.
El nuevo marco normativo también contempla la eliminación de las barreras para cambiar de contrato entre comercializadoras. Las penalizaciones y permanencias abusivas quedarán "muy acotadas" a algunos supuestos específicos y tendrán "límites" claros, según ha matizado la ministra Aagesen. Esta medida busca facilitar la movilidad de los consumidores en el mercado eléctrico y favorecer una mayor competencia entre las empresas del sector.
Sanciones millonarias para comercializadoras que incumplan la normativa
Las comercializadoras que no cumplan con lo aprobado este martes se enfrentarán a las sanciones previstas en la Ley 24/2013, del sector eléctrico. Las multas oscilarán entre 600.000 y 6 millones de euros, según la gravedad de las infracciones cometidas. El organismo competente de aplicar estas sanciones será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que actuará como garante del cumplimiento de las nuevas disposiciones.
La vicepresidenta Aagesen ha indicado que el nuevo reglamento busca "modernizar" el sistema eléctrico español y persigue tres objetivos fundamentales: reforzar la protección de los clientes, avanzar en la democratización de la energía y continuar apostando por la transición energética del país. "Queremos reequilibrar la balanza entre los consumidores y las comercializadoras eléctricas sin barreras, sin prácticas comerciales abusivas y sin la promoción de ofertas poco ventajosas y poco transparentes para los consumidores", ha señalado la ministra.
Medidas de protección especial para consumidores vulnerables
Dentro del nuevo reglamento aprobado este martes, el Gobierno ha incluido medidas específicas destinadas a los consumidores más vulnerables. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos podrán declarar esenciales los suministros de los hogares beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les interrumpa el servicio en caso de impago. Asimismo, se prohíbe expresamente cortar el suministro a consumidores electrodependientes, aquellas personas que necesitan electricidad para mantener equipos médicos vitales.
Cuando un consumidor con bono social desee cambiarse al mercado libre, el nuevo comercializador tiene que presentarle la estimación anual de la diferencia económica entre el precio que paga actualmente y el que pagará después del cambio, igual que a cualquier otro consumidor. Además, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas operaciones, garantizando así una mayor transparencia en el proceso.
Nueva normativa sobre refacturación por errores de lectura
El real decreto también revisa el procedimiento de refacturación después de haberse producido errores de lectura del contador. Si el error es a favor del cliente, la empresa deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas en el siguiente recibo, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5% adicional. Por el contrario, si la refacturación es a favor de la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, con un máximo de un año.
Esta medida busca establecer un equilibrio justo en las relaciones comerciales entre empresas y consumidores, penalizando los errores que perjudican a los clientes y facilitando el pago escalonado cuando el error favorece a la compañía. De este modo, se evita que los consumidores reciban facturas desproporcionadas por acumulación de consumos no registrados previamente.
Tres niveles de protección frente al spam telefónico
Con este cambio normativo, el Ejecutivo defiende que existen tres niveles de protección para los consumidores frente a las llamadas no deseadas con fines comerciales. En primer lugar, el artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que establece el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con propósitos publicitarios.
En segundo lugar, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, establece un prefijo específico para este tipo de comunicaciones comerciales, con exención para las comercializadoras de electricidad que tengan una cuota de mercado inferior al 5%. Esta medida permite a los consumidores identificar inmediatamente las llamadas comerciales y decidir si desean atenderlas.
Por último, el nuevo decreto aprobado este martes prohíbe de forma general las llamadas comerciales para comercializar energía sin que haya habido petición expresa de los usuarios para recibirlas. Esta triple barrera de protección constituye uno de los marcos más completos de Europa para frenar las prácticas comerciales intrusivas en el sector energético.
¿Qué es una comercializadora eléctrica y cómo funciona el mercado?
Una comercializadora eléctrica es la empresa encargada de vender la energía a los consumidores finales. En el mercado español, estas compañías compran la electricidad en el mercado mayorista y la distribuyen a hogares y negocios mediante contratos. Existen dos modalidades principales: el mercado regulado, con precios supervisados por el Gobierno a través del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y el mercado libre, donde las compañías ofrecen tarifas y condiciones comerciales establecidas libremente.
Las comercializadoras no deben confundirse con las distribuidoras, que son las empresas propietarias de las redes eléctricas y responsables del mantenimiento de la infraestructura. Mientras las distribuidoras operan en régimen de monopolio regulado en sus zonas de influencia, las comercializadoras compiten entre sí para captar clientes, lo que en ocasiones ha derivado en prácticas comerciales agresivas que ahora el Gobierno pretende atajar.
¿Cómo afectará la prohibición del spam a los consumidores?
La prohibición de las llamadas no solicitadas supondrá un alivio considerable para millones de hogares españoles que venían sufriendo acoso telefónico por parte de comercializadoras. Según datos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las llamadas relacionadas con servicios energéticos representaban una de las principales quejas de los ciudadanos. Con la nueva normativa, solo podrán recibir llamadas comerciales aquellos usuarios que expresamente lo soliciten.
Para las comercializadoras, esto implicará replantear sus estrategias de captación de clientes, apostando por canales digitales, campañas publicitarias tradicionales o atención en puntos físicos. Las empresas que deseen realizar llamadas comerciales deberán contar con un consentimiento previo, explícito y documentado del consumidor, lo que reducirá drásticamente el volumen de llamadas diarias que reciben los españoles.
¿Qué ocurre si una compañía me llama sin mi consentimiento?
Si una comercializadora eléctrica realiza llamadas comerciales sin consentimiento expreso del usuario, estará incumpliendo el nuevo reglamento y podrá ser sancionada por la CNMC. Los consumidores que reciban estas llamadas no deseadas podrán presentar una reclamación ante el organismo regulador, aportando cualquier prueba disponible como grabaciones, registros de llamadas o comunicaciones escritas.
La CNMC investigará la reclamación y, si confirma la infracción, podrá imponer sanciones que van desde los 600.000 hasta los 6 millones de euros, dependiendo de la gravedad, reiteración y número de consumidores afectados. Esta capacidad sancionadora pretende actuar como elemento disuasorio para que las compañías respeten estrictamente la nueva normativa y abandonen las prácticas comerciales intrusivas.
¿Puedo grabar las conversaciones con mi comercializadora?
El nuevo reglamento establece que las llamadas comerciales serán grabadas obligatoriamente por las comercializadoras y estarán a disposición de los usuarios. Esto significa que cualquier consumidor podrá solicitar una copia de la conversación mantenida con un operador comercial, especialmente útil en caso de disputas sobre lo acordado verbalmente. Por su parte, los consumidores también pueden grabar las conversaciones siempre que una de las partes participantes en la comunicación —en este caso, el propio usuario— tenga conocimiento de la grabación, según establece la legislación española.
Esta doble posibilidad de grabación refuerza la protección de los derechos de los consumidores y garantiza la transparencia en las relaciones comerciales. Las grabaciones pueden ser utilizadas como prueba en reclamaciones ante la CNMC, juntas arbitrales de consumo o procedimientos judiciales, contribuyendo a reducir las situaciones de indefensión que tradicionalmente han sufrido los usuarios frente a grandes corporaciones.
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