Miguel Benito, abogado laboralista: "Estas son las tres situaciones en las que puedes irte del trabajo con derecho a indemnización y paro"

El Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato de trabajo en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica

El acoso o la sobrecarga de funciones se encuentran entre los supuestos que dan derecho a la indemnización máxima, al nivel de la del despido improcedente. / Freepik/@empleado_informado

En 2024, un total de 3.180.679 personas causaron baja voluntaria en sus empresas, según datos del estudio La Gran Dimisión: algunos datos y primeras conclusiones en relación con el mercado de trabajo español, elaborado por las universidades de Sevilla y Huelva. La insatisfacción con el salario o la falta de conciliación son algunos de los motivos detrás de este descontento generalizado. Sin embargo, en España, dimitir del trabajo supone la pérdida de los derechos a paro e indemnización.

"¿Cuántos trabajadores habrá quemadísimos en su trabajo que se quieren ir de su empresa, pero no lo hacen para no irse con las manos vacías?", se pregunta el abogado laboralista Miguel Benito, ante sus más de 650.000 seguidores en Instagram (@empleado_informado). Por suerte, este experto descubre hasta tres salidas legales a las que podrían acogerse las personas en esta tesitura, cada una de ellas con una cuantía de indemnización distinta.

El Estatuto de los Trabajadores detalla en su capítulo III, sobre la modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo, las siguientes circunstancias en las que un trabajador puede irse de la empresa con derecho a indemnización o paro.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

"Cuando entras a una empresa lo haces con unas condiciones. Si la empresa las modifica, tienes derecho a una indemnización", asegura este abogado. De acuerdo con el artículo 41 del ET, se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

En estos casos, la persona trabajadora podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo y obtener una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de nueve mensualidades.

Movilidad geográfica

Mención aparte merecen los traslados, previstos en el artículo 40 del ET. Se trata de otra condición esencial del trabajo que debe ser comunicada a la persona trabajadora con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Entonces el trabajador dispone básicamente de dos opciones: optar por el traslado, con la correspondiente compensación por gastos; o solicitar la extinción de su contrato, con una indemnización de 20 días de sueldo por año trabajado por un periodo máximo de 12 meses.

Incumplimientos graves por parte de la empresa

Miguel Benito enumera los retrasos en el pago de la nómina, trabajar sin contrato, la sobrecarga de funciones o el acoso laboral entre los incumplimientos graves de la empresa que pueden dar lugar a la máxima indemnización. Estas se equiparan a las indemnizaciones por despido improcedente y serán de 33 días por año trabajado hasta un máxima de 24 mensualidades, o de 45 días por año de servicio para los contratos formalizados antes de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012.

Todas estas situaciones generan además derecho a la prestación contributiva por desempleo.

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