¿Puedo pedir teletrabajo en mi empresa o negarme a trabajar si hay aviso naranja por lluvias?
El Estatuto de los Trabajadores introdujo un permiso retribuido de hasta cuatro días en caso de fenómenos meteorológicos adversos
Los episodios de precipitaciones intensas cada vez más habituales en otoño son un factor que incrementa los riesgos para los trabajadores. La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha activado para este miércoles 5 de noviembre avisos de nivel naranja por lluvias en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, una semana después de las inundaciones que pusieron en jaque la movilidad en la capital andaluza. En este sentido, ¿pueden los trabajadores teletrabajar o ausentarse del trabajo en caso de fenómenos meteorológicos adversos?
En lo que respecta al teletrabajo, se podrá solicitar en función de la naturaleza del sector, siempre que exista consenso entre la empresa y el trabajador. En primer lugar, se debe acudir al convenio colectivo para ver si establece esta posibilidad. En el caso de los puestos de trabajo que requieren presencialidad, se deben aplicar medidas adicionales de protección.
¿Puedo negarme a trabajar ante un aviso naranja por lluvias?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que un trabajador tiene derecho a paralizar su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente para su salud o su vida. Ahora bien, los expertos coinciden en que debe tratarse de un riesgo real, cuantificable y justificable en base a criterios técnicos del servicio de prevención, y no de una simple incomodidad subjetiva.
Otra opción es reducir o modificar la jornada en función de las condiciones meteorológicas. Así, si la Aemet emite un aviso naranja o rojo por fenómenos adversos, la empresa está obligada a suspender la actividad, o bien a reorganizarla para evitar que coincida con las horas de mayor peligro.
Los avisos debidos a precipitación acumulada por encima de un determinado umbral es uno de los criterios por los que el trabajador puede paralizar o suspender su actividad y, por tanto, en estos casos puede negarse a trabajar sin que quepa sanción o pérdida salarial.
¿Cómo pedir el permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos?
A raíz de la dana de Valencia en octubre de 2024, se modificó el Estatuto de los Trabajadores para introducir el llamado permiso climático. Se trata de un permiso retribuido, de hasta cuatro días, para trabajadores expuestos a riesgos climáticos, que podrá activarse en las siguientes circunstancias, de acuerdo con el artículo 37:
- Cuando "no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo" debido a catástrofes naturales o condiciones meteorológicas extremas
- Cuando existan "recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes", como pueden ser la DGT, la Aemet o Protección Civil
- En general, cuando concurra "una situación de riesgo grave e inminente" derivados de fenómenos adversos, como inundaciones
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.
No obstante, "cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo" según las obligaciones formales específicas.
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