Puedes seguir cotizando para tu pensión de jubilación aunque no trabajes: así funcionan los convenios especiales de la Seguridad Social
Este mecanismo permite a los trabajadores abonar una cuantía mensual equivalente a la cotización que tendría si estuviese trabajando y dado de alta con el fin de que su pensión de jubilación no se vea mermada
La Seguridad Social considera tanto las últimas bases de cotización como el número total de años cotizados para calcular la cuantía de las pensiones. En este sentido, los últimos años son los más importantes para este cómputo e interrumpir la carrera laboral puede derivar en notables reducciones en la cuantía de la futura pensión por jubilación. Para evitar esta situación, los trabajadores pueden cotizar a la Seguridad Social aunque no trabajen a través de los convenios especiales.
En la actualidad, para calcular la base reguladora de la pensión se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años. El mínimo para acceder a la prestación contributiva por jubilación es de 15 años cotizados, de los cuales dos deben comprenderse dentro de los 15 últimos años. Además, a partir de 2026, se establece un periodo de 36 años y medio para poder cobrar el 100% de la base reguladora. En caso de no cumplir con estos requisitos ¿quiénes pueden acogerse a los convenios especiales de la Seguridad Social?
¿Quiénes pueden firmar un convenio especial con la Seguridad Social?
Los trabajadores que firmen un convenio con la Seguridad Social abonarán una cuantía mensual equivalente a la cotización que tendría si estuviese trabajando y dado de alta. Ahora bien, se establecen una serie de requisitos para suscribir este tipo de acuerdos. La Seguridad Social pide tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 últimos años y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y autónomos en situación de alta que tengan 65 años o más y acrediten 35 o más años cotizados
- Trabajadores que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores
- Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores
- Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial
- Pensionistas de jubilación o incapacidad permanente cuya pensión haya sido anulada por sentencia firme
- Trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social para solicitar una pensión que posteriormente se les ha denegado
En cualquier caso, el plazo para presentar la solicitud de alta del convenio especial es de un año a partir del hecho causante. El plazo de resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social será de tres meses y se entenderá estimada en caso de silencio administrativo.
¿Cómo se calcula la cuota de cotización de los convenios especiales?
Las cotizaciones en el marco de este convenio cubren las prestaciones de jubilación, muerte y superviviencia e incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral. El suscriptor del convenio tendrá que elegir una de las siguientes bases de cotización:
- La base máxima de cotización correspondiente de la categoría profesional en que estuviera dado de alta, cuando haya cotizado por ella un mínimo de 24 meses en los últimos 5 años
- El promedio de las bases de cotización por la que hubiera cotizado durante los 12 meses antes de causar baja
- La base mínima de cotización vigente
Los trabajadores podrán optar por una base de cotización comprendida entre los límites anteriores. Para determinar la cuota resultante se le aplicará el tipo único del 28,30% y un coeficiente reductor del 0,94. Además, se agregará la cuota correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 será de un 0,9% sobre la base de cotización. Esta cuota deberá abonarse dentro del mes natural siguiente al que esté referida, salvo que el último régimen en que estuviera dado de alta fuera el RETA, que entonces deberá ingresarla dentro del mismo mes.
El suscriptor podrá elegir como fecha de inicio del convenio especial el día siguiente al que hubiera causado baja en la Seguridad Social, siempre que haya presentado la solicitud de alta dentro de los 90 días naturales siguientes. Superado este plazo, la fecha de inicio de los efectos del convenio será el día de presentación de la solicitud.
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