Indemnización

Lipasam tendrá que indemnizar al maestro Marvizón por el accidente de moto sufrido en la Plaza del Museo

  • La moto derrapó a causa de la cera vertida unas horas antes por la procesión del Corpus de la Magdalena

Un hombre cruza la céntrica Plaza del Museo.

Un hombre cruza la céntrica Plaza del Museo. / juan carlos muñoz

La magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Sevilla y a Lipasam al pago de una elevada indemnización más los intereses legales, al conocido compositor musical Manuel Marvizón por la caída de la moto sufrida en junio de 2019 en la Plaza del Museo consecuencia de la cera acumulada tras la procesión del Corpus de la parroquia de la Magdalena varias horas antes. 

Manuel Marvizón, cuya representación legal ha sido realizada por José Ortega, de Defensia Abogados, fue trasladado al hospital donde se le diagnosticó policontusiones al presentar dolorosas lesiones de diversa consideración, sobre todo en los ligamentos de las rodillas.

La sentencia recoge que incluso el atestado de la Policía Local sobre el accidente señala que la calzada "se encuentra impregnada de cera, originada por el paso de las procesiones, siendo resbaladiza incluso para el transito peatonal que intente cruzar". Los propios agentes señalan "sin ningún género de dudas" que la causa de que la moto resbalara fue "la existencia de cera en el pavimento, haciendo dificultosa y peligrosa la circulación de vehículos, especialmente aquellos de dos ruedas". Es más, añade que no existe señalización advirtiendo del peligro. 

Durante el juicio, los testigos del accidente declararon en el mismo sentido que el atestado, incluso a uno de ellos sufrió en el mismo día y lugar otro incidiente similar al del compositor. Es más, un comerciante de la zona aseguró en la vista oral que a causa de la cera resbalaron muchas motos. Este testigo fue más allá, apuntando que aunque en otras ocasiones había visto trabajar a Lipasam para limpiar la cera tras las procesiones, "en esta ocasión no los vio".

Según la sentencia, es importante el detalle de que no se tratara de una procesión muy conocida como la Semana Santa o el Corpus de Sevilla, "ya que no se le puede exigir al recurrente que conociera que por la zona había pasado una procesión con la cera que ello conlleva".

La juez-magistrado considea que el Ayuntamiento de Sevilla, "no actuó con la diligencia debida, ni colocando señales de advertencia ni cortando las calles a la circulación viaria, ni llevando a cabo un plan especial de actuación para la limpieza de las calles, correspondiendo en este caso la responsabilidad también a Lipasam".

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