Símbolos andaluces

Nueva demanda del SAT por el escudo modificado del presidente de la Junta

  • Esta vez, el sindicato reclama contra el decreto de creación del símbolo usado por Moreno Bonilla

El atril con el escudo modificado utilizado por el presidente de la Junta

El atril con el escudo modificado utilizado por el presidente de la Junta

Un nuevo episodio en la polémica sobre el escudo modificado del presidente de la Junta de Andalucía. En junio pasado el TSJA rechazó la demanda del SAT contra el primer y único acto en el que Juan Manuel Moreno Bonilla utilizó el escudo, el 3 de mayo de 2020.  Ahora, el sindicato ha presentado una nueva demanda ante el alto tribunal andaluz. Esta vez, contra el decreto que creó el escudo modificado. 

La demanda destaca que en el diseño se dice que el distintivo es una reproducción simplificada de la Medalla de Andalucía "en contradicción ello con la propia Disposición Adicional Única sobre la modificación del escudo, en la que se dice que se trata de una 'modalidad de reproducción simplificada del escudo de Andalucía', no de ninguna medalla". Asimismo, recuerda que en la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y escudo de Andalucía, se establece que èste debe ser utilizado en distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma. 

En su escrito, presentado por el abogado David Rodríguez Suárez, recuerda que en esta misma ley se establece que por decreto del Consejo de Gobierno de Andalucía se regularán los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo de Andalucía para uso oficial y que es en esta norma en la que se ampara el decreto impugnado para regular el uso del escudo modificado. 

De este modo, solicitan que el TSJA anule el decreto de creación del escudo porque "regula y diseña un distintivo para uso oficial de la persona que ostenta el cargo de Presidente de la Junta de Andalucía que no contiene el escudo de Andalucía, cuando la ley es clara al exigir imperativamente que el único distintivo que puede usar". En este sentido, destacan la ausencia en el escudo modificado de la leyenda "Andalucía por sí, para España y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza y reiteran en la demanda que este distintivo "no es una modalidad de reproducción simplificada del escudo, amparada en el artículo 2 de la Disposición Adicional de la Ley 3/1982. Para comprobarlo, hemos de atender primero a lo que literalmente establece el artículo 2 de la Disposición Adicional de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía".

¿Logo o nuevo escudo?

Los demandantes insisten en que el símbolo utilizado por Juanma Moreno  "no es un logo simplificado, es un nuevo escudo con todas sus letras, un escudo que toma parte del escudo de Andalucía, ya que se le elimina la franja inferior en la que figura el lema “Andalucía por sí, para España y la Humanidad”, y se le añaden tres elementos ex novo: una corona de laurel (corona triunfal generalmente entregada como recompensa a poetas, deportistas y guerreros en la antigua Grecia y Roma, manteniéndose como símbolo de la victoria hasta nuestros días, destacando su uso heráldico), una corona real española, y en la parte inferior se hace figurar de manera tipográfica la identificación de 'Presidente de la Junta de Andalucía'". 

Asimismo, alegan que la disposición general impugnada ante el TSJA "se ha elaborado el margen del marco competencial autonómico que le es de aplicación porque  en la medida en que lo que se diseña no es un logo simplificado, tal como autoriza la D.A. de la Ley 3/1982, sino un escudo nuevo, no puede sostenerse que estemos ante una materia relativa a la “organización y estructura de sus instituciones de autogobierno”, sino relativa a sus símbolos representativos, y, por tanto, como decimos, fuera del marco competencial que le es propio". Según el SAT, para realizar esps cambios es necesario recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. 

El SAT advierte que si se desestima este recurso, "se abre la puerta a la posibilidad de crear por decreto distintivos de presidencia diseñados según las preferencias o gustos de cada persona que ocupe ese cargo, o siguiendo las consignas de su partido político de pertenencia, es decir, con diseños influenciados ideológicamente, se va a provocar un daño profundo, y quizás irreversible, al símbolo en que consiste el escudo de Andalucía, y a lo que representa ese símbolo".

El SAT esgrime en la demanda presentada ante el TSJA que el escudo fue utilizado en una rueda de prensa el día 3 de mayo de 2020, tanto en el atril como en la solapa de su chaqueta. Según ellos, "antes de su regulación legal". Aunque el TSJA desestimó el recurso contra este acto, también lo hizo con la alegación de la Junta que alegaba "falta de legitimación activa". El alto tribunal consideró que los 73 "ciudadanos andaluces" encabezados por los dirigentes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), tenian la "ligazón suficiente" para demandar pues actuaron individualmente como andaluces que "consideran vulnerada la legalidad vigente con la exhibición de un escudo que no se correspondía con el oficial de la comunidad autónoma". 

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