La banca no siempre gana

Un juez condena a una entidad bancaria a devolver a un cliente los más de 300 euros que cargó en su cuenta por gastos y comisiones de las que estaba exento, aunque para ello ha tenido que demandar al banco en los tribunales

La juez de las macrocausas María Núñez Bolaños logra plaza en la Audiencia de Sevilla

La banca no siempre gana.
La banca no siempre gana. / Imagen generada por IA.

La banca no siempre gana. Esto es lo que ha debido pensar un cliente que ha conseguido que su entidad bancaria le devuelva más de 300 euros por gastos y comisiones cargados en su cuenta corriente y de los que estaba exento de abonar. La expresión La banca gana suele relacionarse con la ventaja matemática y las probabilidades que los casinos y casas de apuestas suelen tener con respecto a los jugadores, pero en este caso el cliente le ha dado la vuelta a los pronósticos, aunque para ello ha tenido que acudir a la vía judicial y presentar una demanda de juicio verbal en un juzgado de Primera Instancia de Sevilla. El fallo, no obstante, aprecia la mala fe del banco y de ahí que le imponga el pago de las costas procesales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, condena a la entidad bancaria a abonar al cliente 342 euros, más los intereses legales correspondientes, y además obliga al banco a "abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevos cargos a la parte actora por los mismos conceptos y ello con expresa condena en costas de la demandada". Según ha explicado el abogado Francisco Tejado Vaca, que representa al cliente, la entidad tendrá que abonar otros 280 euros de las costas, por los honorarios del letrado y del procurador que han intervenido en el proceso.

La reclamación se presentó en relación con el contrato de apertura de una cuenta corriente no remunerada y en la que se exigía la devolución de las sumas cargadas por el banco en concepto de "gastos y comisiones de cuyo pago estaba exenta dicha cuenta". Con anterioridad, en el año 2021, el cliente ya había presentado una reclamación extrajudicial después de que le cobraran 72 euros en concepto de comisión de administración y otros 50 euros de comisión de mantenimiento que "nunca antes se habían cobrado y que lejos de ser atendida se siguieron cargando nuevos importes por los mismos conceptos en el año 2022.

El usuario pudo recuperar 50 euros, pero le que quedaban esos 342 euros para su devolución, según el cuadro de liquidación aportado en la demanda, una suma que reclamaba en el pleito junto con la obligación del banco de que se abstuviera en lo sucesivo de hacer nuevos cargos similares, llegando a tildar de "mala fe" la conducta de la entidad demandada.

Una vez presentada la demanda, el banco se allanó a la misma, lo que supone que aceptaba la reclamación del usuario. En la sentencia, el juez recuerda que según la ley de enjuiciamiento civil y otras sentencias de Audiencias Provinciales el allanamiento "comporta no sólo el aquietamiento a lo que se pide lógicamente siempre que se halle dentro de la legalidad y del margen dispositivo de las partes, sino la aceptación como válidos de los hechos que sustentan la demanda, haciendo estéril cualquier debate acerca de los mismos, por lo que resulta procedente dictar sentencia en el sentido interesado pero sin necesidad de reflejar algunos de los pronunciamientos declarativos interesados por redundantes e innecesarios".

Los "reiterados requerimientos" al banco

El fallo añade que la cantidad reconocida en la sentencia y reclamada por el cliente devengará a cargo del banco el tipo de interés legal desde la fecha de su presentación e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.

El magistrado ha impuesto igualmente el pago de las costas a la entidad bancaria, de acuerdo con el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que se entenderá que "en todo caso existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación".

En el caso concreto, el juez recuerda que junto a la demanda se acompañan "los reiterados requerimientos extrajudiciales a la demandada que no fueron atendidos, abocando a la parte actora a iniciar este pleito, razón por la cual procede la condena en costas".

Dice el juez que "no se hallan razones para hacer un especial pronunciamiento de temeridad por el mero hecho de no atender las reclamaciones extrajudiciales pero sí para apreciar mala fe que es lo que regula el artículo 395 de la LEC", y añade que las costas en caso de allanamiento tienen su regulación específica y se "valora la mala fe del demandado pero no la temeridad, que es un concepto diferente". La desatención del banco a las reclamaciones extrajudiciales "no suponen una temeridad dolosa o culposa pero en su caso integrarán la mala fe para la imposición o no de las costas en supuestos de allanamiento", concluye.

El abogado Francisco Tejado ha lamentado que “ la generalidad de las entidades financieras cobran intereses, gastos y comisiones, que en derecho no lo pueden hacer. Y además, si se reclama en los tribunales, se puede conseguir lo que hemos obtenido en esta sentencia. Esto es, que se devuelva lo indebidamente cobrado, con más sus intereses legales y costas. Y que una vez tasadas se presente una demanda ejecutiva ante el impago de la entidad”.

En segundo lugar, el letrado ha destacado que “con la lucha de la ciudadanía, se puede vencer al poderoso, y que éste tenga que satisfacer lo que en derecho está establecido”.

stats