Duro reproche del juez Vilaplana a la Junta por solicitar una aclaración en la pieza de Santana Motor
caso de los ERE
El juez considera que la conducta de la acusación particular sólo provoca el "desgaste procesal" de la causa y de unos órganos judiciales que ya están "suficientemente sobrecargados"
Cree que podría ser incluso un indicio de "actuación próxima al abuso de Derecho y/o a la mala fe procesal"
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Un duro tirón de oreja a la Junta de Andalucía por parte del juez de refuerzo de Instrucción 6, que investiga la macrocausa de los ERE. El magistrado José Ignacio Vilaplana ha dictado un auto en el que rechaza la petición de "rectificación" que la acusación particular que ejerce la administración andaluza planteó al auto de apertura de juicio oral dictado el pasado 28 de octubre de 2025 en la pieza en la que se investigan las ayudas de los ERE a los prejubilados de Santana Motor.
Tras analizar la petición de rectificación de la Junta de Andalucía, que considera "absolutamente infundadas", el magistrado recuerda que el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -que resuelve todos los recursos de la macrocausa de los ERE- es "claro y contundente" y a él debe "aquietarse", prosigue, evitando "generar constantes incidentes (solicitudes de rectificación, recursos, etc.) que sólo provocan el desgaste procesal de la causa y de los órganos judiciales, de instancia y de apelación, ya suficientemente sobrecargados". También argumenta el instructor que hay que evitar la "reiteración de incidentes en numerosas causas que no dejaría de constituir un indicio de actuación próxima al abuso de Derecho y/o a la mala fe procesal".
La acusación particular de la Junta de Andalucía había solicitado al instructor dos rectificaciones de ese auto de octubre de 2025. En la primera, la acusación particular consideraba que el juez debía imponer una fianza a la mediadora de las pólizas Uniter, sociedad que estaba declarada en concurso de acreedores, un proceso que concluyó por un juzgado de lo Mercantil de Cádiz en febrero de 2025. En la segunda rectificación, reclamaba que se mantengan las fianzas impuestas a varios de los acusados y que se elevara la cuantía de las impuestas a los demás procesados respecto de los que la Fiscalía Anticorrupción reclamaba una indemnización "de mayor cuantía a la pretendida por la Junta de Andalucía".
Sin embargo, Vilaplana afirma que su auto de 28 de octubre resulta "perfectamente claro en sus propios términos, y ni mucho menos incurre en error material manifiesto o aritmético, por lo que no procede aclarar ningún concepto oscuro ni rectificar ningún extremo del mismo". Así, continúa señalando que las decisiones que la Junta cuestiona en su rectificación/aclaración del auto "aparecen debida y adecuadamente fundamentadas en sus razonamientos jurídicos segundo y tercero, a cuyo contenido procede remitirse; de modo que el incidente resulta absolutamente infundado".
Por consiguiente, asevera el juez, "no es necesario aclarar nada al respecto, dado que no existiría oscuridad alguna, sino argumentación jurídica sobre la improcedencia de imponer fianza a Uniter y sobre la procedencia de imponer las fianzas al resto de acusados teniendo en cuenta exclusivamente la pretensión indemnizatoria ejercitada por la propia Junta de Andalucía".
La argumentación para imponer la fianza a Uniter resulta, según el instructor, "infundada" porque esta sociedad, junto con su masa patrimonial -activa y pasiva-, ha sido "disuelta, liquidada y extinguida por resolución judicial dictada por el juez del concurso, siendo éste el único competente para adoptar medidas cautelares o definitivas sobre el patrimonio de dicha sociedad reaperturando el concurso ya concluido".
Y sobre la "improcedencia" de elevar la cuantía de las fianzas teniendo en cuenta el importe fijado por la Fiscalía, el juez advierte de la falta de legitimación de la Junta de Andalucía para solicitarlo. Esta acusación particular "no tiene legitimación para solicitar el incremento de una fianza por el importe de una eventual condena por responsabilidad civil que no solicita", dice el juez, que recuerda que a la Junta de Andalucía "no le corresponde la defensa ante los juzgados y tribunales del interés público tutelado por la ley, lo que en el ordenamiento jurídico español compete en exclusiva al Ministerio Fiscal (artículo 124 de la Constitución Española), sino solamente la defensa de sus propios intereses -legítimos-, en el presente proceso, los derivados de haber sido víctima perjudicada por la presunta perpetración de unos hechos delictivos".
En su contundente reproche a la Junta, el juez llega a afirmar que si la Junta "considera que se ha equivocado y que la pretensión indemnizatoria ejercitada en su favor por el Ministerio Fiscal -en mayor cuantía que la propia- es más acertada, es la propia Junta de Andalucía la que puede y debe rectificar su escrito de acusación, y no pretender que se rectifique el auto de apertura de juicio oral que adopta decisiones en consideración y atención, precisamente, a la postura procesal por ella adoptada".
En definitiva, "no es posible imponer fianzas a los acusados a instancia de la acusación particular teniendo en cuenta la valoración de los daños y perjuicios derivados de los delitos de prevaricación y malversación cuya indemnización solicita el Ministerio Fiscal en favor de la Junta de Andalucía, cuando la propia Junta de Andalucía no solicita dicha condena o la solicita en menor cuantía". Y todo mientras que la Junta siga siendo considerada como "parte procesal legítima", por cuanto -y ahora cita un auto de la Audiencia de Sevilla en otra pieza de los ERE- "la eventual conducta irregular de una administración pública personada puede ser prevenida mediante su expulsión del procedimiento cuando no interviene efectivamente en el proceso en la condición que legítimamente tiene atribuida", advierte Vilaplana.
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