La ciudad y los días
Carlos Colón
Montero, Sánchez y el “vecino” Ábalos
Sevilla lleva casi 15 años a lavanguardia de la instrucción y enjuiciamiento de las denominadas "macrocausas", lo que ha generado no sólo problemas en los juzgados de Instrucción donde recaían estos macroprocesos, principalmente por delitos relacionados con la corrupción, sino también en las Secciones Penales de la Audiencia de Sevilla, encargadas de celebrar estos juicios que se han prolongado durante años y han acabado con sentencias dispares en muchos casos. El caso de los ERE, las presuntas irregularidades en la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), en la antigua sociedad andaluza de capital riesgo Invercaria, en las ayudas públicas para los cursos de formación, en la concesión avales por parte de la agencia Idea, son las principales macrocausas que asfixian los órganos judiciales de la capital hispalense desde hace años.
Muchos de estos procesos llegaron a juicio y acabaron en sentencias condenatorias, como ocurrió inicialmente con el caso de los ERE, en concreto, con la denominada "pieza política", en la que fueron enjuiciados los ex altos cargos, como los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Mientras el viento sopló a favor de estas investigaciones y sentencias no hubo ningún problema y así, la sentencia de los ERE de la Audiencia de Sevilla llegó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que confirmó la mayoría de las condenas, incluidas las de los ex presidentes.
El caso subió de tono cuando los ex altos cargos condenados recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional. La corte de garantías, en un giro espectacular de los acontecimientos -giro esperado por algunos e inesperado para la mayoría-, tumbó las condenas de diez ex altos cargos y ordenó a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que dictara nuevas resoluciones teniendo en cuenta los derechos fundamentales que el Alto Tribunal estimó que se habían vulnerado.
Después de varios avatares para conformar la nueva Sala que debía dictar las nuevas sentencias, la Audiencia de Sevilla dictó en marzo pasado una providencia en la que solicitaba a las partes personadas su opinión sobre si debía plantearse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al considerar los magistrados que las sentencias del Tribunal Constitucional pueden no ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea. "Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión", argumentaba la Audiencia, que aún no ha decidido si eleva la cuestión al TJUE tras haber deliberado en varias sesiones.
Ahora ha sido el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana, quien en una tesis similar a la planteada por la Audiencia aunque sobre una cuestión diferente, sigue el mismo modus operandi y pide a las partes personadas su opinión sobre si debe plantearse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que se introdujo en el año 2015. Es decir, la norma lleva aplicándose desde hace ya una década y no ha sido hasta ahora cuando por parte del juez de las macrocausas de Sevilla se ha planteado la posibilidad de que esta norma pueda entrar en conflicto con la normativa europea, algo que en esta década no se le ha pasado por la cabeza formular a ningún otro magistrado de otros órganos o instancias superiores, ni siquiera del Tribunal Supremo.
Dice el juez Vilaplana que el establecimiento de un sistema de plazos procesales de investigación, como el previsto en el mencionado artículo 324, "no puede generar situaciones de impunidad (no iniciación, sobreseimiento o archivo de causas penales) en perjuicio de la debida protección jurisdiccional de los intereses financieros de la UE. Para el magistrado, la aplicación del 324 podría no sólo generar "un riesgo sistémico, sino que, de manera efectiva, habría de producir una impunidad jurídica que, en este caso, se extendería a la ilícita y millonaria disposición de fondos y recursos públicos realizada por los responsables y directivos de la agencia Idea y sus colaboradores".
El juez alega que el control de los plazos procesales "en órganos judiciales notable y notoriamente saturados, como sería este juzgado, resultaría de gran dificultad, en concurrencia con múltiples investigaciones de notable complejidad sustantiva y procesal, de modo que su prolongación temporal no deriva de la observancia o inobservancia de plazos procesales perentorios, sino de la disposición de recursos y medios adecuados que permitan concluir las investigaciones a la mayor brevedad que resulte posible".
Creo que es aquí donde el magistrado da la clave en el problema de las macrocausas, más allá de la instauración de los plazos de instrucción, porque si no se puede llevar el control de esos plazos por la acreditada sobrecarga que tiene el juzgado, lo que debe hacerse por parte de los órganos de gobierno de los jueces, ya sea el TSJA o el CGPJ, es precisamente dotar de más medios personales y materiales a este juzgado.
Fuentes del caso consultadas por este periódico y que prefieren guardar el anonimato consideran que “verdaderamente, la cuestión es inconcebible: ¿Cómo es posible sostener que el artículo 324 de la Lecrim genera impunidad cuando la impunidad la ha generado el mismo juez que pretende presentar la cuestión prejudicial? Si el magistrado hubiera hecho su trabajo rectamente, jamás habría consentido que el caso caducara y jamás habría habido la impunidad que falsamente atribuye al precepto. El artículo no es el problema, el problema es el juez que pudiendo prorrogar la instrucción, no la prorrogó y consintió lo que ahora llama impunidad”.
Otras fuentes se preguntan si estamos ante una "nueva moda en la que cada vez que a un juez le revocan un auto o una sentencia, puede plantear una cuestión prejudicial para no acatar la orden que le ha dado el tribunal superior. Porque no podemos olvidar que en la pieza de los Avales-Tartessos en la que plantea la cuestión prejudicial, no se trata de que el instructor tenga que aplicar el 324, es que la Audiencia de Sevilla le ordena que ejecute su auto y el instructor se niega”, apuntan.
Después de tantos años ya no se sabe si esta novedosa "europeización" de los tribunales sevillanos obedece a la valentía de los jueces en la defensa de sus criterios o puede tratarse de un rebote ante el varapalo que han sufrido precisamente de esas otras instancias superiores.
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