El juez indaga si un "titulado" participó en el informe pericial del teléfono de Miguel Carcaño
El magistrado quiere saber además si la prueba pericial fue "encargada por el juzgado" o una aportación por parte de la acusación que ejerce la familia de Marta del Castillo
La Audiencia de Sevilla reabre la causa al perito de Marta del Castillo por la denuncia por intrusismo
El juez de Instrucción número 7 de Sevilla indagará si una persona con título en Informática intervino en la elaboración del informe pericial sobre el teléfono de Miguel Carcaño, todo ello después de que la Audiencia hispalense haya revocado el auto de archivo que decretó el instructor y ordenase que se investigara un posible delito de intrusismo profesional en el caso del CEO de Lazarus Technology,Manuel Huerta.
En un auto, el magistrado ha acordado expresamente que se libre un exhorto a otro juzgado, el de Instrucción número 4 de Sevilla -que tiene abierta la pieza separada para la búsqueda del cuerpo de Marta del Castillo-, para que este juzgado informe de si "el equipo forense que firma la pericial presentada y firmada por el denunciado Manuel Huerta en nombre de Lazarus Technology tiene entre sus miembros un titulado en informática para poder efectuar una pericial".
De la misma forma, el juez quiere saber si el informe pericial del teléfono de Miguel Carcaño fue "encargado por el juzgado o fue de aportación de parte en el juzgado de Instrucción número 4 (instructor del caso Marta del Castillo)", señala expresamente la resolución judicial.
En el mismo auto, el instructor ha acordado ampliar esta investigación por otros seis meses, hasta mayo de 2026, dado que el plazo legal de instrucción estaba a punto de concluir, como había avisado la propia Audiencia hispalense.
El instructor había archivado inicialmente esta denuncia, con el apoyo de la Fiscalía de Sevilla, al entender que los hechos carecían de "relevancia penal", pero ahora la Audiencia entiende que debe acreditarse si el informe está realizado por un titulado, tal y como defendía el denunciante, el decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA),Pedro de La Torre Rodríguez.
La Sección Tercera de la Audiencia explica en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, que no se puede atender a la argumentación del CEO de Lazarus Technology sobre los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), pues los mismos "se refieren a títulos oficiales, no a títulos académicos, que es lo que se menciona en el precepto penal y lo que se achaca al querellado".
No obstante, prosigue el tribunal, el querellado no firma el informe como tal, sino como representante de la entidad “Lazarus Technology” sin atribuirse cualidad de Ingeniero informático de ningún nivel", por lo que "no sabemos si el 'equipo forense' que firma la pericial tiene entre sus miembros un titulado en Informática para poder efectuar una pericial y desconocemos si el informe pericial referido fue encargado por el Juzgado o fue aportación de parte, lo que tendría relevancia a la hora de la calificación de la conducta".
En el caso de autos, el artículo 2.1 c) de la Ley 12/1986 de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos parece abonar la tesis del querellante y atribuir las peritaciones a estos titulados y, por ende, a los diplomados del título superior. Por ello, estima el recurso del decano del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informatica para que se practiquen "las actuaciones tendentes a esclarecer esos dos concretos puntos y, con su resultado, y con entera libertad de criterio, decidirá el Juez de Grado sobre el curso ulterior del procedimiento".
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