Un juez retira la casa y la pensión de alimentos a una hija de 28 años: ya es mayor de edad y tiene trabajo estable

La sentencia considera probado que la hija ya se ha incorporado al mercado laboral y completado la formación suficiente para "alcanzar su independencia económica"

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Un juez retira la pensión de alimentos de 600 euros mensuales a una joven de 28 años. / Imagen generada por IA.

Un juez de Dos Hermanas (Sevilla) ha retirado el uso del domicilio familiar y una pensión de 600 euros a una hija que tiene actualmente 28 años y ya tiene un trabajo, por lo que ha dictado una sentencia modificando las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. En la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez ha acordado la extinción del dercho de uso y disfrute de la vivienda en favor de la ex mujer y de la hija, de la que también extingue el abono de la pensión de alimentos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas recuerda que el padre solicitó la extinción de la medida adoptada en la sentencia de divorcio, algo que para el juez "procede acordar dado que la hija común de las partes que en el momento del dictado de la sentencia era menor, habiendo alcanzado la mayoría de edad". La ex mujer se había opuesto alegando que la hija "no ostenta un trabajo estable que le permita acceder a otra alternativa habitacional".

Dice la sentencia que como la hija tiene 28 años, procede la aplicación del artículo 96.1 del Código Civil, en el sentido de que "el uso de la vivienda familiar otorgado a los hijos menores junto al progenitor custodio encuentra su límite temporal en la mayoría de edad de aquéllos". A ello se une, continúa, "el transcurso del plazo de cuatro años pactados en el acuerdo aportado junto con la demanda, así como que la hija no ha acreditado que al tiempo de la demanda estuviera matriculada en algún curso o módulo de formación, por lo que procede declarar la extinción de la medida de atribución del uso de la vivienda familiar establecida en la sentencia de divorcio y el posterior acuerdo entre las partes".

La hija perpetúa su dependencia económica "por elección propia", decía el padre

Sobre la pensión de alimentos para la hija, que estaba fijada en 600 euros mensuales, el juez recuerda que el padre solicitó la extinción de la misma alegando que la "alimentista perpetúa su situación de dependencia económica por elección propia y se encuentra percibiendo emolumentos por su trabajo"

Para decidir sobre este aspecto, el juez cita los artículos 142 y 143 del Código Civil, en virtud de los cuales "los ascendientes están obligados a dar a los descendientes lo que es indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica aun cuando alcancen la mayoría de edad y no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable". El artículo 146 dispone que la cuantía de los alimentos será proporcionada a los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe y, en virtud del 147, "la cuantía de los mismos se reducirá o aumentará en proporción al aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna de quien hubiere de satisfacerlos".

Y el artículo 152.3 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesará "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia".

Por lo tanto, concluye el magistrado, "la obligación de alimentos no cesa porque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, sino que tiene un contenido amplio en los términos del artículo 142 del Código Civil con el límite de que aquél se extingue si el alimentista se mantiene en la situación de necesidad o no termina su formación por causa que le sea imputable". Y recuerda una reciente sentencia de la Audiencia de Sevilla que afirma que a partir de la mayoría de edad "no se pierde el derecho a alimentos, sino que subsiste configurado como un derecho alimenticio en sentido estricto al extinguirse la patria potestad".

No obstante, en el presente litigio, "en base a la edad de la hija, 28 años, la documental obrante en autos y la testifical llevada a cabo en el acto del juicio, se considera probado que la hija ya se ha incorporado al mercado laboral y completado formación suficiente para alcanzar su independencia económica, por lo que procede declarar la extinción de la pensión de alimentos", concluye.

"La ley es bastante clara"

El abogado José María Carnero, que representa al padre de la joven, ha recordado que la ley "es muy clara y establece que una vez que se alcanza la mayoría de edad no se puede seguir haciendo uso de la vivienda familiar. Además, en este caso existía un acuerdo que tampoco se ha cumplido, por lo que ya es momento, después de 28 años, de abandonar el domicilio familiar, que es un problema que tenemos grave entre la juventud, pero la ley es bastante clara", ha insistido.

El letrado también ha mostrado su satisfacción por la retirada de la pensión de alimentos, puesto que la hija "ya había alcanzado la mayoría de edad, había cumplido ampliamente la formación que ha solicitado realizar y ha realizado, y por tanto no existía ningún motivo para continuar con la pensión de alimentos". José María Carnero ha señalado que "se ha demostrado que la hija ya se ha insertado en el mundo laboral y una cosa es que la actividad laboral sea estable y fija, y otra cosa distinta es que porque haya contratos temporales eso suponga que tiene que continuar abonándose la pensión de alimentos".

Una vez que se ha incorporado al mundo laboral y se ha completado la formación suficiente, como establece la sentencia, para "alcanzar su independencia, un padre no debe seguir abonando la pensión de alimentos al que fuera en su momento menor. Es más, después de 28 años queda más que sobradamente acreditado que si no está insertada en el mundo laboral es porque no ha tenido un ánimo real de hacerlo", ha concluido.

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