El TSJA avala la explotación de la mina de Aznalcóllar por Minera Los Frailes
El caso Aznalcóllar
El Alto Tribunal andaluz rechaza un recurso de Emerita presentado en el año 2017, que pedía que se le adjudicaran los derechos de explotación pese a que perdió el concurso público
Magtel lamenta que la Junta la trata "con más exigencia que a empresas de fuera de Andalucía"

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de avalar, en plena celebración del juicio en la vía penal por el caso de la mina de Aznalcóllar, la adjudicación del concurso a la empresa Minorbis-Grupo México, que desarrolla los trabajos para la reapertura de la mina a través de la sociedad Minera Los Frailes. La sentencia dictada con fecha 10 de abril por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que resuelve un recurso presentado en el año 2017 -hace ocho años-, supone un nuevo varapalo para la empresa Emerita Resources España, perdedora del concurso público y que había solicitado a esta instancia judicial que se le adjudicaran los derechos de explotación.
Emerita había planteado a la Sala que Minera Los Frailes se había apropiado por la vía de hecho de recursos mineros que no le habían sido adjudicados en el concurso público y la realización de trabajos por parte de esta entidad en dichos recursos, sin la preceptiva autorización previa a entidades extranjeras y sin contar con permisos de exploración, investigación ni explotación. Y la respuesta del TSJA no puede ser más contundente: "La actuación que la parte pretende como vía de hecho no puede ser reputada como tal, por no concurrir en ella ni el elemento subjetivo para ello, puesto que no es una actuación de la Administración a la que se atribuye tal carácter, ni tal actuación, realizada por la demandada, Minera Los Frailes, adjudicataria de la concesión, puede considerarse que 'prescinda absolutamente del procedimiento legalmente establecido para realizarla', o que carezca 'manifiestamente de ningún posible fundamento legal', puesto que resultó ganadora del concurso para la adjudicación de los derechos de explotación de la mina".
En esta tesitura, prosiguen los magistrados del Alto Tribunal andaluz, la ausencia del elemento subjetivo de la actuación que se pretende como vía de hecho "nos impide aplicar la consecuencia jurídica establecida en el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), puesto que la parte no dirige su acción contra una actuación administrativa que podamos reputar evidente que haya sido producida 'dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido'", por lo que desestima el recurso contencioso-administrativo de Emerita y le impone las costas procesales hasta un límite máximo de 1.500 euros.
Emerita había pedido en su recurso que se ordenara por el TSJA "el cese inmediato de cualquier trabajo que se esté llevando a cabo en los recursos mineros de Aznalcóllar que fueron objeto del citado concurso de adjudicación, tomando las medidas necesarias para su efectividad. (…)" y que se declarara "contraria a Derecho la aceptación de la adjudicación efectuada por Minera los Frailes S.L.. (…)". También pedía que se declarara "caducada y desierta la aceptación del concurso público para la adjudicación de las actividades extractivas de explotación de los recursos existentes en la reserva minera de Aznalcóllar en la provincia de Sevilla" e igualmente que se declarase "contraria a Derecho cualquier apropiación por parte de Minera los Frailes S.L. de los citados en los recursos mineros de Aznalcóllar, así como cualquier derecho sobre dichos recursos".
Su última petición, que igualmente ha sido rechazada, consistía en que se declarara la "adjudicación del concurso a esta parte, por haber quedado segunda en el citado concurso de adjudicación, concediéndonos plazo para aceptar la adjudicación...”, solicitaba el letrado de Emerita.
Un fallo que deja sin fundamento el juicio en la vía penal
La sentencia del TSJA vuelve a incidir en la falta de fundamento del juicio que se está desarrollando desde marzo pasado en la Audiencia de Sevilla, donde se sientan en el banquillo de los acusados 16 investigados, a los que se atribuyen delitos de tráfico de influencias, prevaricación, malversación, fraude, negociación ilegal y prevaricación ambiental. Entre los 16 procesados se encuentra el ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) Vicente Fernández, la ex directora general de Minas María José Asensio y todos los funcionarios y técnicos que intervinieron en el concurso, además de los empresarios de Magtel, los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno.
Este juicio se celebra diez años después de la adjudicación del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar y en el mismo se trata de dirimir las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del proyecto. El juicio se celebra después de que la juez Mercedes Alaya ordenara desde la Audiencia de Sevilla la reapertura en dos ocasiones de una causa en la que la juez instructora no veía delito alguno y en el que tanto la Fiscalía de Sevilla como la Junta de Andalucía, solicitan la absolución. En su momento, los servicios jurídicos de la Junta -que representaba a varios funcionarios- presentaron un duro escrito de conclusiones provisionales en el que cargaban precisamente contra la "indeseable intromisión" de la juez Mercedes Alaya, por la "doble instrucción" que el tribunal ha realizado en un proceso que se inició en 2015, fue archivado en dos ocasiones por la juez instructora y en el que la Fiscalía solicitó el sobreseimiento hasta en siete ocasiones al descartar los indicios de delito.
En las sesiones del juicio que se han celebrado hasta ahora, en la que han declarado varios de los funcionarios acusados, todos ellos han defendido la legalidad, limpieza e independencia del proceso de adjudicación del concurso. Además, a lo largo de la instrucción del caso se ha puesto de manifiesto que Emerita se hallaba en causa de disolución cuando concurrió al concurso público, algo que ya confirmó en su día la propia Audiencia de Sevilla.
De hecho, el ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y ex secretario de Innovación de la Junta de Andalucía Vicente Fernández aseguró en diciembre de 2019, cuando declaró ante la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, que Emerita tenía una escasa solvencia y en este sentido señaló que la propia Emerita, en otros procedimientos, reconoció que entre los años 2013 y 2015 “estaba incursa en causa de disolución”.
En su declaración, el ex alto cargo de la Junta aludió también a las dificultades financieras de dicha empresa que, entre otras circunstancias, estaban motivando el retraso en Cantabria de la reapertura de la mina de zinc de Reocín.
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