El TSJA le quita tres años de cárcel a un abuelo que abusó de sus dos nietas pequeñas en Sevilla
La Sala de lo Civil y Penal desestima el único motivo del recurso de José R.B. contra la sentencia de la Audiencia que lo condenó a nueve años, pero por iniciativa propia modifica a la baja la calificación de los abusos cometidos sobre la segunda niña
Ese hecho ocurrió en septiembre de 2015, poco después de que el Código Penal fuese reformado: el TSJA encuadra el suceso en un delito distinto al que estableció la Audiencia y deja la pena inicial de cuatro años en uno solo
Condenan a un vecino de Sevilla a nueve años de cárcel por abusar de sus dos nietas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha quitado tres años de cárcel a un hombre que fue condenado a nueve en total por abusar sexualmente de sus dos nietas. Una tenía siete años cuando pasó por ese calvario y su hermana, seis. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a José R.B., un vecino de la barriada Federico García Lorca, por unos hechos ocurridos entre 2012 y 2015 que las magistradas vieron con mucha claridad porque tuvieron la sentencia lista sólo tres días después de que se celebrase el juicio. La Sala de lo Civil y Penal, sin embargo, discrepa de su criterio respecto a lo sucedido con la nieta más chica y rebaja la pena por ese delito de cuatro a sólo un año de prisión. El castigo entero, por tanto, se queda en seis años frente a los nueve iniciales.
José R.B., que tenía 62 años cuando comenzó todo, se propasó primero con su nieta mayor “en varias ocasiones” entre noviembre y diciembre de 2012. Actuaba cuando su hijo y su nuera dejaban a las dos niñas a su cargo y el de su esposa. “Movido por un ánimo libidinoso”, como relataba el tribunal, aprovechaba que su mujer se retiraba a la cocina para recoger después del almuerzo y que su nieta pequeña se iba a jugar a la terraza y entonces, “cubriendo la parte inferior” del cuerpo de la nieta mayor con la ropa de camilla, “le desabrochaba el pantalón y le tocaba sus partes íntimas por debajo de la ropa interior”.
No contento con tan repugnante acto, en otra ocasión le dijo a la niña que apoyase la cabeza sobre sus piernas cuando ambos estaban sentados en el sofá y le acarició la cabeza hasta que se quedó “adormilada”. Cuando se despertó, se dio cuenta de que su abuelo “había sacado” el aparato viril del pantalón “y lo había colocado junto a su cara”.
Tres años después le tocó a la nieta chica. Un día estaba viendo “dibujitos” en casa de los abuelos cuando el encausado, que “habitualmente se entretenía con pasatiempos tipo sopas de letras”, le dijo “mira”. La menor pensó que iba a enseñarle uno de esos pasatiempos, pero no vio eso sino “a su abuelo mostrándole sus partes”.
Los abusos perjudicaron el posterior desarrollo de las nietas. La primera, que ya es mayor de edad, sufre “dificultades en el ámbito sexual y las relaciones con los demás” y tiene “sentimientos de culpa y pérdida afectiva” por haberse visto “privada de contacto” con parte de su familia. Tanto ella como su hermana, de 17 años actualmente, han necesitado “atención terapéutica en un centro psicológico”.
“No albergamos duda de que los hechos constituyen un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de dieciséis años, cometido respecto de la nieta mayor, y un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años cometido respecto de la nieta chica”, espetaban las tres magistradas del tribunal nada más empezar a fundamentar la condena. La clave, lo que jugó "un papel primordial”, fue el testimonio de las víctimas.
Según la Audiencia, la primera nieta resultó “contundente y creíble” cuando declaró en el juicio. Allí explicó que la primera vez que reveló lo ocurrido fue a su tutora cuando esta se interesó por su “declive en el rendimiento escolar”. A sugerencia de la profesora, la joven escribió todo “en una cuartilla manuscrita” que después se adjuntó a la denuncia. Sucedió en una etapa de su vida en la que sus padres acababan de divorciarse y ella sufría una “situación de incomodidad” cuando le tocaba visitar a su padre, ya que este residía en casa de los abuelos. Ante el tribunal, la víctima contó que al llegar al piso, “si vestía una camiseta algo más corta, se tapaba enseguida con una prenda de su padre”; o que ella y su hermana “preferían quedarse en el dormitorio y comer allí en lugar de compartir el tiempo con otros miembros de la familia, y singularmente su abuelo”. “No me nacía darle un beso, a pesar de que me considero bastante cariñosa”, dijo también.
Su hermana chica, pese a ser aún menor, también compareció en el juicio y ofreció un relato “verosímil y persistente” de aquel episodio “puntual” que padeció. Para las magistradas era “innegable” que “un mero roce o contacto con el miembro viril o el hecho de dirigir hacia allí la mirada de una niña de apenas seis años como mecanismo de excitación” debe ser calificado como abuso “aun cuando ella no percibiera la lesividad de esa acción” al ser tan pequeña.
El abuelo, en su papel, negó los hechos y aseguró que había tenido una relación “buena y cariñosa” con sus nietas. También achacó la acusación a los problemas vinculados al divorcio de su hijo. Un tío de las niñas opinó que la denuncia se debía “en parte” al “egoísmo o capricho de sus sobrinas”, que según él querían estar en su barrio (el Polígono San Pablo) y no en el de sus abuelos. Su esposa insistió en que el objetivo de la denuncia era “evitar que las niñas pasen tiempo con el padre en otro barrio distinto al suyo”.
La Sección Primera no se creyó estos argumentos, y mucho menos la negación de los hechos por parte del abuelo, y lo condenó a cinco años de cárcel por el delito continuado de abuso cometido sobre la nieta mayor y a cuatro años por el delito de abuso perpetrado sobre la nieta pequeña. También le impuso seis años de libertad vigilada cuando salga de prisión y le prohibió acercarse a menos de 300 metros de las jóvenes y comunicarse con ellas durante ocho años. El abuelo, por último, debía indemnizar a su nieta mayor con 10.000 euros y a la menor con 2.000 euros por el daño moral que les provocó.
La Audiencia aplicó el Código Penal incorrecto
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en una sentencia fechada el 20 de noviembre y facilitada por su oficina de comunicación, desestima el único motivo del recurso interpuesto por la defensa de José R.B. y rechaza su absolución. Es decir, que el abuelo ni siquiera pidió la rebaja parcial de la pena que le aplica el alto tribunal andaluz. Los magistrados, por iniciativa propia al tratarse de "una cuestión de estricta legalidad", son los que afrontan "la necesaria modificación de la subsunción jurídica realizada en la instancia en relación con el segundo de los hechos", esto es, lo relativo a la nieta más chica.
"Tal hecho, que no posee matiz más alguno de lo que se acaba de indicar, fue calificado como legalmente constitutivo de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 4d) del Código Penal conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010", recuerda el TSJA. La Audiencia, por tanto, colocó ese suceso "en absoluta paridad" con lo que le había pasado a la hermana mayor. Pero la Sala de lo Civil y Penal considera que no son hechos idénticos y que el relativo a la hermana pequeña "no es constitutivo" de los abusos según la ley de 2010 "y sí de un delito de abusos sexuales del Código Penal entonces vigente", ya que "entró en vigor el 1 de julio de 2015 en virtud de la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo". Y el episodio en cuestión sucedió en septiembre de 2015.
El TSJA, por tanto, encuadra el hecho en el artículo 183 bis de aquel Código Penal (actualmente es el 182), que sancionaba "a quien, con fines sexuales, determine a un menor de 16 años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual o le haga presenciar actos de dicho carácter, aunque el autor no participe en ellos". Y la pena para esa infracción va "de seis meses a dos años".
La sentencia, a continuación, se remonta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este comportamiento que "se comete sin producirse contacto corporal", de modo que "constituye un comportamiento próximo a la corrupción de menores y al delito de exhibicionismo". "A la luz de lo que acabamos de indicar, ha de concluirse que la conducta que describe el relato de hecho probados es constitutiva del delito entonces contemplado en el artículo 183 bis, que es por el que debe ser sancionado", afirma la Sala. José R.B. no fue acusado de ese delito en todo el proceso judicial, pero el TSJA aclara que "no cabrá oponer problemas que pudieran derivar del principio acusatorio, dada la absoluta homogeneidad de ambos tipos penales". En otras palabras, "no existe un componente concreto del que el condenado no haya podido defenderse" durante el juicio porque al fin y al cabo se trata de abusos sexuales en ambos casos.
"En efecto, sin variar los hechos que han sido objeto de acusación es posible (respetando el principio acusatorio) condenar por delito distinto, siempre que sea homogéneo con el imputado, es decir, de la misma naturaleza y especie, aunque suponga una modalidad distinta dentro de la tipicidad penal y sea de igual o menor gravedad que la expresamente imputada", resume más técnicamente la Sala.
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