Las sentencias del TC que ampararon a Chaves y Griñán provocan un cisma en la Audiencia de Sevilla

El caso de los ERE

Mientras que la Sala que condenó a los ex altos cargos de la Junta eleva el caso a Europa otro tribunal archiva piezas de los ERE aplicando el criterio de la corte de garantías

La Sección Séptima sobresee la investigación por unas ayudas de 120.000 euros a otra empresa de la Sierra Norte

Con anterioridad, la Audiencia ya había archivado la causa por otras ayudas destinadas a empresas

Los ex presidentes Chaves y Griñán, junto a Gaspar Zarrías, en una de las sesiones del juicio del "procedimiento específico" de los ERE.
Los ex presidentes Chaves y Griñán, junto a Gaspar Zarrías, en una de las sesiones del juicio del "procedimiento específico" de los ERE. / raúl caro / EFE

Un verdadero cisma jurídico en el seno de la Audiencia de Sevilla. Las sentencias del Tribunal Constitucional que en 2024 ampararon a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros ex altos cargos que fueron condenados por la concesión de las ayudas de los ERE han dividido a los magistrados de la Audiencia de Sevilla. De un lado, está la Sección Primera de la Audiencia, que fue la que enjuició y condenó a los ex altos cargos en la denominada "pieza política" o del "procedimiento específico" por el que se concedían las ayudas, que no está de acuerdo con la decisión de la corte de garantías y han decidido elevar una "cuestión prejudicial" al Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De otro lado, está la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que lleva más de una década resolviendo los recursos que se presentan durante la fase de instrucción de la macrocausa de los ERE, y que, acatando las sentencias del Tribunal Constitucional, está utilizando estas resoluciones para acordar el archivo de algunas de las ayudas que actualmente siguen instruyéndose en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

Ahora la Sección Séptima ha dictado un nuevo auto en el que, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, acuerda el sobreseimiento de la causa contra Beatriz P. M., administradora de la sociedad Andalucine, en relación con la ayuda que la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía le concedió por importe de 120.000 euros.

El juez de refuerzo de Instrucción número 6, José Ignacio Vilaplana, había procesado a la administradora de Andalucine con el argumento de la irregularidad del procedimiento por el que se concedió la ayuda, y decía sobre la investigada que "se habría prevalido de un procedimiento groseramente irregular para conseguir -en connivencia con ellas- que las autoridades de la Consejería de Empleo le concediesen, al margen del procedimiento establecido una subvención por importe de 120.00 euros", con cargo al programa presupuestario 31L, y recogiendo su declaración ante la Policía en la que había indicado que le "extrañó que no estuviera publicada y le dijeron que se trataba de ayudas especiales".

El magistrado añadía que la ayuda concedida "carecía de un fin u objeto definido y de justificación" y se apartaba de "cualquier finalidad pública", mientras que la investigada sostuvo en su recurso que destinó los fondos a su negocio "según el plan de inversiones que presentó en la Junta", porque lo que hizo fue presentar "una petición de ayudas".

La Sección Séptima, al analizar los argumentos de la administradora de Andalucine, explica que el recurso "debe ser abordado desde la incidencia de las sentencias del Tribunal Constitucional dictadas con ocasión de los diversos recursos de amparo planteados por algunos de los condenados en la sentencia recaída en el procedimiento específico, que analiza y asume la sentencia del Tribunal Supremo" por las ayudas a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco) y que "ha llevado a un cambio de criterio jurídico por esta Sala" expresado ya en varios autos, dice la Audiencia. En la sentencia de Acyco, el Alto Tribunal marcó el criterio a seguir con el resto de procesos abiertos y que pasan por avalar la legalidad de las ayudas que fueron finalmente destinadas a la inmensa mayoría de los 6.000 trabajadores que se beneficiaron de las mismas y por las que se han pagado 680 millones de euros en el periodo 2000-2009 y teniendo en cuenta que muchas de estas ayudas todavía se siguen abonando por parte la Junta de Andalucía.

Decía el Supremo que la excepción estaba en el pago de sobrecomisiones, intrusos, los pagos a despachos de abogados, etc..., que "no quedarían amparados por fin o interés público alguno".

Una imagen del juicio por el ERE de Acyco celebrado en la Audiencia de Sevilla.
Una imagen del juicio por el ERE de Acyco celebrado en la Audiencia de Sevilla. / josé angel garcía

La ayuda "no carecía de fin público": pretendía crear empleo

De esta forma, la Audiencia de Sevilla continúa diciendo que "como no pueden reputarse como malversadoras (ni prevaricadoras) las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31L, debemos centrarnos en determinar cuál era el interés público perseguido en estas ayudas, y si la ayuda concreta enjuiciada atendía al mismo".

En la Memoria de los Presupuestos para 2007, año en el que se concedió la ayuda a esta empresa, se señalaban para el programa 31L, entre otros, los siguientes objetivos: “el mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz” y dentro de éste se especifica el de “cubrir las necesidades comprometidas asumidas por Expedientes de Regulación de Empleo, ayudas a prejubilaciones, proyectos de viabilidad de pequeñas, medianas y grandes empresas e incentivar la consolidación económica en aquellas empresas con dificultades de mantenimiento del empleo”.

En el caso de Andalucine, la ayuda fue concedida para la viabilidad económica y financiera del proyecto Andalucine.com, un portal web para atraer a productoras de fuera de Andalucía para que viniesen a rodar películas en la comunidad autónoma en "decorados múltiples", lo que "implicaría una reestructuración o ampliación de su actividad empresarial, que incide, como no puede ser de otra manera, en puestos de trabajo". La administradora explicó que contaba con trabajadores eventuales por dos o tres meses para el rodaje de películas y en cada rodaje intervenían 40 o 50 personas.

La Sección Séptima está archivando piezas por ayudas amparadas por la partida 31L

Y el tribunal concluye: "De la lectura de los autos no podemos inferir que esta ayuda careciera de fin público o tuviera fin distinto de los previstos en el programa 31L, pues con ella se pretendía sacar adelante un proyecto que supondría crear puestos de trabajo en la comunidad autónoma".

"La amplitud con la que se describen los objetivos marcados en el programa 31L, en concreto, para el mantenimiento del empleo y del tejido productivo andaluz, permiten estimar que la ayuda concedida no se encontraba al margen de fines público", aseveran los magistrados, que estiman el recurso de apelación y acuerdan el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a esta procesada.

Varios antecedentes del mismo tribunal

No es la primera vez que la Sección Séptima de la Audiencia aplica la sentencia del Tribunal Constitucional para acordar el archivo en piezas de la macrocausa de los ERE. La Sala archivó la causa contra diez investigados en tres procesos en los que se investigan ayudas concedidas a Egmasa, A Novo Comlink y Siemens, y luego el tribunal amplió los efectos también a las subvenciones que se dieron a empresas. En febrero pasado, los jueces de la Sección Séptima acordaron el sobreseimiento y archivo de la causa contra el que fuera presidente de la sociedad cooperativa Atarazanas de Constantina, una empresa de la Sierra Norte de Sevilla -la zona más beneficiada por las ayudas de los ERE- que recibió una subvención de 600.000 euros.

En julio de 2020, el juez Vilaplana procesó a una treintena de personas por los 22,1 millones de euros concedidos a empresas de la Sierra Norte de Sevilla, una de las zonas más beneficiadas por las ayudas de los ERE. Según han explicado a este periódico fuentes del caso, la Audiencia ha estimado la mayoría de los recursos presentados por las defensas de los investigados, hasta el punto de que esta pieza de la macrocausa ha quedado prácticamente vacía de contenido.

En la causa de la Sierra Norte se han archivado muchos de los procesos contra los investigados

De hecho, el propio instructor ya dejó fuera de esta pieza a seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía que ya fueron condenados en la "pieza política". Se trata de los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá; los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero -ya fallecido- y Juan Márquez, y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

El juez había acordado asimismo el sobreseimiento provisional respecto a otras tres personas al considerar que "no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación –relevante penalmente- en los hechos" que se investigan en esta pieza separada del caso. Una de ellas era Carmen Muñoz, que había presidido una cooperativa y que cuando la imputaron era monja de clausura en un convento de Constantina. Sobre estas tres últimas personas, el juez concluyó que no había esos indicios para continuar el procedimiento contra ellos.

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