Agresión sexual a menores

La Audiencia encarcela a la madre que prostituyó a sus hijos y al autor de las agresiones

  • La Audiencia acuerda el ingreso en prisión por la gravedad de los hechos por los que deben cumplir una pena de 20 años

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha ordenado el ingreso en prisión de la madre condenada a 40 años de prisión por prostituir a sus tres hijos menores y al hombre de 79 años que cometió las agresiones sexuales –que fue condenado a 36 años de cárcel–, al considerar la gravedad de los hechos por los que han sido condenados y la elevada pena impuesta, aunque el límite máximo de cumplimiento se ha fijado en ambos casos en 20 años.

La decisión de la Sección Séptima de la Audiencia se produjo a pesar de que la Fiscalía de Sevilla había solicitado al tribunal que ambos continuaran en libertad provisional, mientras se resolvían los recursos de casación ante el Tribunal Supremo que han anunciado.

La Sala ha valorado la postura de la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, que sí reclamó el ingreso en prisión de los dos acusados y alternativamente que se les prohibiese acercarse a las víctimas.

En una vista celebrada la semana pasada para decidir sobre la situación personal de la madre y del otro acusado, la Fiscalía solicitó que ambos –que fueron condenados por delitos de agresión sexual y como cooperadora de estos delitos, en el caso de la progenitora–, siguiesen en libertad porque el Ministerio Público no apreciaba riesgo de fuga, de un lado, y la sentencia no es firme, al haberse anunciado los recursos de casación, de otro. Además, el Ministerio Público apuntó que se trata de unos hechos que se remontan al año 2014 y que la madre y el anciano ya estaban en libertad con anterioridad incluso a la celebración de la vista oral.

Por su parte, la acusación particular de la Junta sí consideró que dada la gravedad de la pena impuesta existe riesgo de fuga, por lo que reclamó el ingreso en prisión provisional de los dos acusados y que, en caso de no acordar su ingreso, se les prohibiese por lo menos acercarse a las víctimas.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, redactada por la juez Mercedes Alaya, considera probado que, al comenzar el periodo de adolescencia de una de sus hijas y “con seguridad” a partir de 2007, cuando ésta cumplió 13 años, la acusada la obligó, “con golpes o conminándole con agredirla, o con no darle de comer”, a que mantuviera encuentros de carácter sexual con el acusado “a cambio de recibir éste una suma de dinero que previamente había concertado el mismo” con la madre de los menores. Estos encuentros tuvieron lugar hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre, y se produjeron “casi todos los días a diferentes horas, a veces en presencia” de la acusada “y otras veces sin ella”.

En relación a otro de los hijos de la acusada, la Audiencia dice que los hechos se produjeron “durante cinco o seis meses” entre 2013 y 2014, cuando el pequeño contaba con 14 o 15 años y “fue igualmente obligado por su madre, agrediéndole o infundiéndole el mismo temor que a su hermana, a que fuera a mantener frecuentes encuentros de carácter sexual” con el condenado, “a cambio igualmente de recibir éste una suma de dinero” que el menor entregaba a su madre.

La tercera víctima también fue objeto de las agresiones sexuales desde una “edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los 9 años”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios