Absuelto un conductor que atropelló a varios niños a caballo en Écija

La Audiencia de Sevilla descarta exceso de velocidad o consumo de drogas en el acusado, sugiriendo que el accidente pudo deberse a un deslumbramiento o a un despiste leve

Detenido el conductor de un camión por septuplicar la tasa de alcohol en el polígono Carretera Amarilla de Sevilla

La Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia Provincial de Sevilla, a través de su Sección Tercera, ha ratificado el archivo provisional de la causa penal incoada tras el atropello de varios menores que circulaban a caballo junto a los ocupantes de un coche de maratón. El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación presentado por los perjudicados contra la resolución adoptada previamente por el Juzgado de Instrucción número 1 de Écija.

El siniestro, que causó heridas de distinta gravedad y la muerte de varios caballos, no ha podido ser encuadrado como delito tras el examen del atestado policial y del conjunto de las pruebas practicadas. En el auto, la Audiencia concluye que no ha quedado acreditado que la furgoneta implicada superara el límite de velocidad fijado en 40 kilómetros por hora para el tramo de vía donde ocurrieron los hechos.

En relación con el estado del conductor, la resolución judicial pone de relieve que no existían indicios de consumo de alcohol o drogas en el momento del accidente. Aunque la prueba de detección de drogas realizada en el lugar arrojó inicialmente un resultado positivo en anfetaminas, el posterior análisis de laboratorio resultó negativo, descartando la ingesta de sustancias estupefacientes. Además, el tribunal señala que el investigado no presentaba signos compatibles con el consumo de alcohol ni contaba con antecedentes policiales o penales por hechos similares.

La Audiencia Provincial considera que el accidente pudo producirse como consecuencia de un posible deslumbramiento o una distracción puntual del conductor, circunstancias que, aun siendo reprochables, encajan en el ámbito de la imprudencia leve. Este tipo de conductas, recuerda el tribunal, han quedado fuera del ámbito penal tras su despenalización en la normativa vigente.

El auto subraya que la continuación del procedimiento penal carecería de viabilidad ante la debilidad del material probatorio existente y solo daría lugar a la celebración de juicios innecesarios. No obstante, la resolución precisa que el archivo de la vía penal no impide que los afectados puedan acudir a la jurisdicción civil para reclamar las indemnizaciones que estimen oportunas.

La decisión es firme y no admite recurso ordinario, lo que supone el cierre definitivo del procedimiento en esta instancia.

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