Ortega Cano iba bebido cuando tuvo el accidente y tendrá que ir a prisión
La Audiencia valida la prueba de alcoholemia porque entiende que no se rompió la cadena de custodia de la muestra, que fue "celosamente guardada" en el hospital Virgen Macarena
José Ortega Cano iba bebido cuando se produjo el accidente en Castilblanco de los Arroyos y tendrá que ingresar en prisión para cumplir una condena de dos años y seis meses de cárcel. La Audiencia de Sevilla dictó ayer una sentencia que confirma la condena que en abril pasado le impuso el juzgado de lo Penal número 6. La sentencia mantiene la misma pena por los delitos de homicidio imprudente y conducción temeraria, pero conden además al torero por otro delito contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol, una infracción por la que fue inicialmente absuelto por una "duda razonable" de la juez respecto a que la ingesta de bebidas fuese la "causa determinante" del siniestro en el que falleció Carlos Parra.
La juez rechazó entonces dar credibilidad a la tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre -casi el triple de lo permitido- por las irregularidades que, a su juicio, se produjeron en la "cadena de custodia" de dicha muestra. La Audiencia ha entendido ahora que no se rompió esa cadena de custodia de las pruebas de sangre.
La Sección Primera de la Audiencia, en una sentencia dictada sin celebrar una nueva vista -como había pedido la Fiscalía- considera que no se vulneró la cadena de custodia porque "no existe ningún motivo para sospechar de la regularidad de la extracción" por parte del personal facultativo, ni del transporte por un celador al laboratorio de Bioquímica y al Banco de Sangre del Servicio de Hematología, donde según los magistrados, la muestra fue "celosamente guardada" una vez que se recibió la orden del juzgado de Instrucción.
El tribunal insiste que en "no alberga duda alguna" de que las muestras fueron extraídas al torero a su ingreso en el hospital Virgen Macarena y coinciden con las que analizó el Instituto de Toxicología, "sin manipulación por parte de terceros", y precisa que el centro sanitario "ha de adoptar unas prevenciones y garantías aún mayores" que el protocolo judicial para "asegurar su identidad, pertenencia y buen estado de conservación para los fines terapéuticos a los que en principio estaban destinadas (transfusiones sanguíneas del paciente) que tan buenos resultados dieron".
De esta forma, los jueces llegan a la conclusión de que la cadena de custodia "no se quebró", porque las muestras estuvieron "al cuidado de organismos que responden por él, primero en el hospital, luego, durante su traslado por los agentes a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología, y una vez en éste hasta la realización de los análisis".
A pesar de que se condena a Ortega Cano por este tercer delito (conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas), los magistrados entienden que este hecho "carece de trascendencia penológica", por cuanto deben aplicar la mitad superior de la pena más grave -la del delito de homicidio por imprudencia, que el Código Penal castiga con penas de uno a cuatro años de prisión- y eso lleva a los jueces a señalar que "nos encontramos por tanto ante el mismo arco penológico que el manejado por la juzgadora, que al razonar la concreta pena a imponer ha tomado en consideración fundamentalmente las circunstancias personales del reo en cuanto a que no tenía antecedentes penales ni policiales. Por ello mantenemos las penas impuestas en la sentencia", razona el fallo.
El tribunal ha condenado al torero por conducir bajo los efectos del alcohol sin valorar el testimonio de los testigos que, en el juicio, aseguraron que le habían visto ingerir alcohol, como es el caso del camarero del hotel La Alquería de Burguillos, quien afirmó que le sirvió un whisky en copa de balón. Dice la sentencia que la Fiscalía pretende que el tribunal efectúe una "distinta valoración probatoria de pruebas personales, en concreto las testificales, de manera diferente y contraria a la efectuada por la instancia", pero esa pretensión no puede prosperar por la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance de las facultades de la segunda instancia, que carece la inmediación y contradicción del juez de instancia.
En cuanto al delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, la Audiencia considera acreditado que Ortega Cano llegó a conducir a 125 km/hora "sin que ningún error" hayan encontrado en la valoración de las periciales efectuadas por la Guardia Civil respeto a la determinación de la velocidad, "ni resulte pertinente otorgar mayor prevalencia a las realizadas" por los peritos propuestos por la defensa.
El fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, había pedido que se elevara a cuatro años de cárcel la condena porque entendía que la "conducta desastrosa" del torero la noche del 28 de mayo de 2011 evidenciaba que "estaba embriagado", por lo que pedía al tribunal que otorgara validez al positivo en alcoholemia, ya que estimaba que no se rompió la cadena de custodia.
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