Un dictamen jurídico avala la legalidad de la adjudicación a Sando de los terrenos de Mercasevilla
El informe tampoco aprecia irregularidades en el pliego de condiciones ni en la oferta económica presentada por Sanma.
Un dictamen jurídico solicitado a distintos abogados por Sando ha concluido que la adjudicación a Sanmma Desarrollos Urbanísticos -filial de Sando- de la venta de los terrenos de Mercasevilla no incluye ningún tipo de irregularidad, no apreciando tampoco irregularidades en el pliego de condiciones ni en la oferta económica presentada por Sanma, cuestiones estas que están siendo investigadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
En el informe se señala que la naturaleza jurídica de Mercasevilla "no le obligaba a realizar un concurso público para la venta de sus terrenos", así como que el contrato suscrito entre el merca y Sanma "no estaría sometido a la legislación de contratos del sector público", añadiendo que, "sin estar obligada, Mercasevilla se acogió de manera voluntaria a las garantías del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, para darle la máxima objetividad y transparencia".
Según indica este dictamen, "las presuntas irregularidades que hipotéticamente pudieran darse en la preparación y adjudicación del contrato tienen relevancia exclusivamente en el ámbito contractual privado, por lo que cualquier infracción por las partes sólo podría tener repercusiones en la relación contractual privada, siendo competente para su enjuiciamiento el orden jurisdiccional civil, en ningún caso la jurisdicción contenciosa-Administrativa".
Asimismo, agrega que la cláusula quinta del pliego sobre la valoración de las ofertas "recoge el papel relevante, pero no exclusivo, del importe de las ofertas económicas, mientras que prevé evitar propuestas temerarias o desproporcionadas al alza que pongan en peligro la ejecución de la operación cuando la empresa adjudicataria debiera de utilizar su opción de compra, diez años después", añadiendo que "si la empresa ganadora no dispusiera de recursos económicos o financieros pondría a Mercasevilla en una situación problemática, ya que la compraventa es indispensable para financiar el traslado al nuevo emplazamiento".
Aprobación del pliego de condiciones
De igual modo, agrega el dictamen que el pliego de condiciones fue aprobado en Junta General Extraordinaria de Accionistas de Mercasevilla, ratificado por el pleno municipal y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al tiempo que indica que el procedimiento de adjudicación del contrato "fue abierto de manera voluntaria y contó con una mesa de contratación, cuya propuesta técnica de adjudicación fue aceptada por Mercasevilla y los licitadores".
Al hilo de ello, y tras remarcar que Mercasevilla "es una sociedad de economía mixta", prosigue diciendo que Sanma "se subrogó los derechos y obligaciones derivados de los derechos de superficie que ostentaba la empresa Larena 98 sobre el suelo del merca", y añade que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los derechos de superficie que Sanma se subrogó "con el consentimiento expreso" de Mercasevilla "no precisaban inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo plenamente válidos y eficaces desde su constitución".
Volviendo al pliego de condiciones, y en relación al análisis técnico y la valoración de las ofertas, pone de manifiesto que la cláusula quinta "permite una baremación objetiva y ponderada de las ofertas, como es propio de la contratación administrativa", y añade que "cumple escrupulosamente con los principios de publicidad y concurrencia, y no es discriminatoria, por cuanto fue conocida y aceptada por todos los licitadores".
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