¿Se pueden instalar placas solares sin permiso de los vecinos? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
La instalación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable, si bien repercute en el ahorro en la factura de la luz y en ventajas fiscales, debe ser acordada por la junta de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal es el marco legal que regula la gestión de las zonas comunes y el mantenimiento del edificio por parte de las comunidades de vecinos. En virtud de esta norma, las obras que conlleven la alteración de los espacios compartidos, como tejados o fachadas, deben ser aprobadas por la junta de propietarios. De este modo, un vecino puede impedirte que instales placas solares individuales y, por tanto, acogerte a una rebaja en el IBI en el municipio de Sevilla.
El Ayuntamiento de la capital hispalense contempla una reducción del 50% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles para los vecinos que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No obstante, esta obra beneficiosa para el propietario de la vivienda, que disfrutará de un ahorro en la factura del suministro energético, puede contraponer los intereses de la comunidad.
¿Puede un vecino vetar la instalación de placas solares?
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad". En este sentido, el propietario que desee instalar paneles solares en zonas comunes como tejados, azoteas, jardines, patios o cualquier otro lugar donde se altere la armonía arquitectónica del edificio deberá advertir previamente al presidente de la comunidad de vecinos.
Además, de acuerdo con el artículo 17 de la LPH, la instalación de sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables deberá ser acordado en junta de propietarios, a petición de cualquier propietario, por al menos un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
¿Qué ocurre si instalo placas solares sin el consentimiento de la comunidad?
Iniciar la instalación de sistemas de aprovechamiento energético privativos en zonas comunes sin el visto bueno de la comunidad puede traer consecuencias negativas para el infractor. En este supuesto, cualquier vecino podrá solicitar la inclusión en el orden del día de la siguiente junta el cese de las obras y la restitución del estado original de los elementos comunes.
En este caso, se notificará el acuerdo al propietario responsable y, si este no cumple de forma voluntaria, la comunidad podrá reclamar el cumpimiento de la normativa ante los tribunales. Del mismo, si un propietario se viera directamente perjudicado por la instalación de los paneles solares —por daños en la estructura de un tejado compartido, por ejemplo—, podrá emprender él mismo las acciones judiciales pertinentes.
La comunidad de propietarios podrá exigir asimismo al infractor una indemnización por daños. La propia LPH prevé en su artículo 9 que es obligación de cada propietario respetar los elementos comunes de la comunidad, por lo que en caso contrario, se le podrán reclamar los costes derivados de su restitución.
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