A punta de bisturí
Interventus in cofraternitates
El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo municipal de carácter anual que recae sobre los propietarios, usufructuarios o concesionarios de todo tipo de bienes inmuebles dentro del término municipal. Ahora que está en curso el periodo de cobro del segundo recibo semestral correspondiente al ejercicio de 2025 en Sevilla —hasta el 20 de noviembre— cabe recordar que existe una bonificación poco conocida.
Los titulares de bienes inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado placas solares u otros sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar podrán solicitar una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI. A continuación, te explicamos cuáles son los requisitos y cómo puedes acogerte a esta rebaja.
El plazo para presentar la solicitud de bonificación del 50% en el IBI por instalar paneles solares en el municipio de Sevilla es desde el 1 de enero al 1 de marzo del año en que quieras que se aplique la deducción. Esta nonificación podrá aplicarse durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación de los sistemas de autoconsumo.
Por tanto, si instalas tus placas solares en 2025, deberás solicitar la bonificación entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2026. En caso de incumplir este plazo, podrías solicitarla de nuevo en 2027, aunque solo se te aplicaría la deducción del 50% en el IBI durante dos años.
La solicitud de la bonificación del 50% en el IBI por instalar placas solares deberá tramitarse a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Sevilla, o bien de manera presencial en los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC). Existen dos modelos de solicitud en función de si se trata de una instalación de energía solar térmica o energía solar fotovoltaica. Esta es la documentación que debe presentarse junto con la solicitud:
Además, en todo caso deberá adjuntarse la licencia municipal concedida por la Gerencia Municipal de Urbanismo ó Declaración responsable presentada ante dicho organismo acompañada del pago de las tasas. La Gerencia de la Agencia Tributaria de Sevilla será el organismo encargado de tramitar la solicitud y el plazo máximo de resolución es de seis meses. En caso de silencio administrativo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
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