MOVILIDAD
Sevilla endurece la circulación con patinetes eléctricos

Sevilla obliga a los patinetes a circular con casco, chaleco reflectante y seguro de responsabilidad civil desde 2026

La modificación de la ordenanza de patinetes aprobada para adaptarla a la normativa estatal eleva a 500 euros la multa por infracción muy grave, que supone circular con un patinete manipulado o alterando las características técnicas

El gobierno de José Luis Sanz prepara una norma más dura para los patinetes eléctricos en Sevilla

Una usuaria de patinete por una zona peatonal de Sevilla / José Ángel García

El gobierno local de José Luis Sanz ha aprobado inicialmente este viernes la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación en lo que respecta a los patinetes (vehículos de movilidad personal VMP). La normativa de Sevilla, que se ha adaptado a la legislación estatal, entrará en vigor en el primer trimestre de 2026, ya que se espera que se apruebe en Pleno en febrero. Las principales novedades son la obligación del casco de protección homologado y chaleco reflectante para los usuarios de patinetes ("debidamente abrochado, en todo momento"), el seguro de responsabilidad civil, el alumbrado reglamentario. Se prohíbe que vayan dos o más personas circulando en el vehículo.

Otra novedad se refiere a las infracciones muy graves por circular con un patinete manipulado o alterando las características técnicas o en los elementos regulados por el Manual de Características Técnicas. La cuantía de esta infracción muy grave se eleva a un máximo de 500 euros (antes 400 euros). La multa va de 201 a 500 euros.

Tendrán la consideración de infracciones graves, con multa de 101 a 200 euros,

Tendrán consideración de sanciones leves, con multa de 50 a 100 euros:

El texto ha sido elaborado tras un proceso de participación pública que se desarrolló hasta el pasado 25 de noviembre y en el que siete entidades y asociaciones han podido realizar sus aportaciones a esta regulación de patinetes.

Actualizar la regulación vigente

La revisión normativa responde a la necesidad de actualizar la regulación vigente ante el notable incremento del uso de patinetes en las vías urbanas de Sevilla y al objetivo prioritario de reducir la siniestralidad asociada a estos vehículos. Se trata de una modificación meditada, sustentada tanto en los cambios normativos recientes como en la experiencia acumulada desde la última actualización de la Ordenanza en 2022. El propósito es claro: ordenar la convivencia entre peatones, ciclistas y usuarios de VMP, reforzando la seguridad y la previsibilidad en el espacio público sin imponer restricciones desproporcionadas.

Las principales modificaciones se centran en dos artículos: el nuevo artículo 51 bis, relativo a la definición, equipamiento, usos y régimen de circulación de los VMP; y el artículo 145 bis, que regula el catálogo de infracciones y sanciones. El texto adapta la normativa estatal al ámbito local y detalla criterios específicos para la ciudad de Sevilla.

Entre las cuestiones más destacadas, se incorpora la definición estatal de VMP y se mantienen prohibiciones ya establecidas, como circular por aceras, zonas peatonales o túneles urbanos; utilizar auriculares, teléfonos u otros dispositivos; o conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Asimismo, conforme a la normativa estatal, los VMP deberán disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil, certificado de circulación y registro en la DGT.

En el ámbito local, la nueva ordenanza fija que solo podrán circular por las vías ciclistas aquellos VMP con potencia nominal igual o inferior a 250 W y a una velocidad máxima de 15 km/h (10 km/h en tramos compartidos con peatones).

Se aplica a los patinetes el mismo régimen que a las bicicletas en situaciones de alta afluencia y se prohíbe estacionarlos en aceras o anclarlos al mobiliario urbano, debiendo hacerlo únicamente en espacios habilitados.

Igualmente, se mantiene la edad mínima de uso en 15 años, a petición de la Policía Local.

En cuanto al régimen sancionador, el nuevo texto de la ordenanza contempla la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial y la relativa al seguro de responsabilidad civil.

Hay tres niveles de infracciones. Entre las graves destacan circular sin la edad mínima exigida, no usar casco o chaleco reflectante y emplear VMP que superen la potencia permitida; y entre las muy graves, hacerlo con vehículos manipulados o alterados. Las sanciones oscilan entre 50 y 500 euros, incrementándose el límite máximo de las muy graves de los 400 euros actuales a 500.

Sobre la inmovilización del patinete, se podrá realizar conforme a la ordenanza que regula el servicio de grúa.

30 días para presentar alegaciones

La modificación presentada es fruto del proceso de participación pública abierto hasta el 25 de noviembre, en el que entidades ciudadanos, asociaciones y la Policía Local han podido aportar observaciones. Tras esta aprobación inicial, se abrirá el plazo de alegaciones por 30 días, con previsión de su aprobación definitiva en el Pleno de febrero de 2026.

A partir del próximo lunes se abre el plazo de alegaciones de 30 días, por lo que su aprobación definitiva podría plantearse en el Pleno del mes de febrero de 2026.

Con esta iniciativa, el Ayuntamiento da un paso decidido hacia una movilidad personal más segura y sostenible, regulando de manera responsable el uso de los patinetes en la ciudad de Sevilla para proteger tanto a sus usuarios como a los peatones.

Adaptar y complementar la normativa estatal al ámbito local

Es necesario adaptar y complementar la normativa estatal al ámbito local para regular el uso de estos patinetes en el espacio público, ordenar la circulación en vías urbanas y contribuir a la reducción de la siniestralidad.

Las cuestiones más destacadas del texto aprobado son:

1. En el nuevo texto, se definen los vehículos de movilidad personal de acuerdo con la normativa estatal: “un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.

Conforme la normativa estatal:

Se mantiene la prohibición de circulación de los VMP por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos, No podrán ser ocupados por más de una persona y deberán disponer de alumbrado reglamentario.

Deberán disponer de seguro de responsabilidad civil, el certificado de circulación y deberán estar registrados en el registro de la DGT. La normativa estatal de la DGT contempla la obligatoriedad del seguro de VMP a partir del 2 de enero.

Se mantiene la prohibición de conducir un VMP utilizando auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles o cualquier dispositivo de comunicación. No se permite la circulación con tasas de alcohol o drogas.

Propuestas incluidas de entidades y asociaciones

El texto que este viernes se ha aprobado inicialmente ha sido elaborado tras un proceso de participación pública que se desarrolló hasta el pasado 25 de noviembre y en el que entidades y asociaciones han podido realizar sus aportaciones a esta regulación de patinetes.

En concreto, se han registrado propuestas de:

"En definitiva, hoy damos un paso responsable: regulamos lo que hacía falta para proteger a usuarios de patinetes y peatones, y avanzamos hacia una movilidad personal más segura y sostenible en Sevilla", ha declarado el delegado de Movilidad Álvaro Pimentel.

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