Qué pasa si un patinete eléctrico causa un atropello: "A partir de enero, deberás tener un seguro de responsabilidad civil como si fuera un coche"
Actualmente los propietarios de vehículos personales ligeros que se vean envueltos en un accidente, deberán responsabilizarse de los daños físicos y materiales a terceros, aunque no tengan contratada este tipo de cobertura
El crecimiento de los patinetes eléctricos como una alternativa de transporte en las ciudades supone que cada vez sea mayor el número de este tipo de vehículos implicados en siniestros de tráfico. El último ejemplo ha tenido lugar este martes a las puertas del CEIP Pablo VI de Sevilla, cuando una menor de edad ha atropellado a una mujer tras saltarse una curva del trazado del carril baci en ese punto.
"Me ha arrollado tirándome de espaldas, dándome un fuerte golpe en la cabeza y provocándome varias contusiones en mano, espalda y muslos", ha referido la víctima, si bien ya está en casa y todo ha quedado en un susto. No obstante, ¿tienen derecho los peatones a una indemnización si son atropellados por un patiente eléctrico?
"Si tienes un patinete eléctrico, a partir de enero de 2026 tendrás que poner un seguro de responsabilidad civil como si fuera un coche o una moto", explica el perito de automóviles Román Álvarez a través de Instagram (@romanalvarez.perito). La Ley de Seguros ha sido modificada en este sentido y no solo aplicará a los patinetes, sino también a otros vehículos de movilidad personal, como los uniciclos.
La Dirección General de Tráfico (DGT) creará además un registro de este tipo de vehículos. "Lo malo es que vas a tener que pagar por un seguro, pero lo bueno es que vas a tener cobertura frente a daños a terceros", apunta este experto. A continuación, repasamos cuáles son las principales obligaciones de los usuarios de patinetes eléctricos en la actualidad.
Patinetes eléctricos: normas de circulación, velocidad y seguridad
La normativa actual equipara los patinetes eléctricos a las bicicletas en cuanto a su circulación y, por tanto, deben circular por carriles bicis (cuando existan), o bien por la calzada, a una velocidad entre 6 y 25 km/h. En ningún caso podrán circular por aceras, autovías o autopistas. Asimismo, todos los usuarios de vehículos de movilidad personal deben utilizar un casco homologado.
La nueva Ley de Seguros establece que deberán contar con seguro obligatorio los vehículos personales ligeros —como así los define— que cumplan con las siguientes características:
- Ser un vehículo a motor, con una o más ruedas
- Tener una única plaza
- Alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg
- Alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg
Asimismo, los vehículos personales ligeros deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT e incluir una etiqueta identificativa con el número de inscripción o una matrícula para garantizar una cobertura en caso de daños materiales o personales. A partir del 1 de enero de 2027 también será obligatorio disponer de certificados de homologación y circulación.
Conforme a la ley, dicho registro público de vehículos personales ligeros debería existir antes del 2 de enero de 2026. Además, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración trabaja en un reglamento específico del seguro obligatorio para este tipo de vehículos.
Multas de 1.000 euros a partir de enero
Aunque la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil no entra en vigor hasta enero, si el conductor de un patinete eléctrico causa un accidente, tendrá que responsabilizarse igualmente de los daños físicos o materiales a terceros.
Los afectados por imprudencias de los usuarios de patinetes eléctricos, ya sean conductores o peatones, deberán actuar como si se tratase de cualquier otro accidente: identificar al infractor, avisar a la Policía Municipal, recabar fotografías o testigos y acudir al médico en el plazo de 72 horas si presenta lesiones.
Si el conductor del patinete ya tiene seguro —específico o incluido en otras pólizas, como la del hogar—, este se hará cargo de los daños. En caso contrario, deberá realizar una reclamación extrajudicial mediante una carta certificada al causante del accidente en que consten los detalles y las responsabilidad del siniestro en el plazo de un año. De no alcanzar un acuerdo amistoso, las víctimas podrán interponer una denuncia.
Con la entrada en vigor de la nueva ley en 2026, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a la víctima en los casos en que un patinete eléctrico sin seguro se vea envuelto en un accidente. Después se lo reclamará a su propietario si hubiera negligencia, dolo o manipulación del vehículo. Además, el incumplimiento de esta obligación acarreará una sanción de entre 200 y 1.000 euros.
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