El confinamiento de gallinas por la gripe aviar incluye también los corrales de autoconsumo: cómo registrarlos en Andalucía y multas por no hacerlo
La legislación en materia de ordenación ganadera obliga a los propietarios de corrales domésticos a comunicar los brotes de enfermedades a un veterinario de referencia
El Gobierno ha extendido este jueves la orden de confinamiento de todas las aves de corral que se crían al aire libre a todo el territorio nacional. Esta medida responde a la previsión del aumento de los contagios de gripe aviar ante las migraciones de las aves silvestres. La orden ministerial publicada en el BOE es de aplicación para todo tipo de granjas avícolas, incluidas las de autoconsumo.
Las multas por el incumplimiento de estas medidas preventivas pueden considerarse una infracción grave con multas de 3.001 a 60.000 euros. Esta situación invita a recordar otras de las obligaciones para los propietarios de gallinas, pollos u otras aves de corral para autoconsumo, que deben inscribir sus explotaciones en un registro público. Pero ¿cómo se hace y cuáles son las multas por no hacerlo?
¿Cómo registrar los corrales domésticos en Andalucía?
Los propietarios de corrales domésticos deberán dirigirse a la consejería de agricultura y ganadería de su comunidad autonóma. La Junta de Andalucía ha creado un formulario específico para la inscripción de explotaciones avícolas de autoconsumo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA). Este trámite podrá completarse tanto en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente o bien a través de la sede electrónica de la Junta.
Las personas físicas o entidades titulares de la explotación deberán cumplimentar, en nombre propio o a través de un representante, el formulario en que se requieren datos como la ubicación del corral o el número de animales de cada especie. Además, se incluye una declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación vigente sobre ordenación de explotaciones avícolas.
Se consideran explotaciones de autoconsumo aquellas que tengan como máximo una capacidad de 0,15 UGM de aves de corral y que en ningún caso comercialicen los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones.
¿Cuál es la multa por no registrar los corrales de autoconsumo?
El incumplimiento de la obligación de registrar las explotaciones avícolas de autoconsumo puede acarrear sanciones económicas para sus propietarios. Según la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, las multas pueden oscilar entre los 600 y 3.000 euros para infracciones leves. En el caso de que exista riesgo sanitario real o falta de colaboración con las autoridades, se puede considerar una infracción grave con multas de hasta 60.000 euros.
La legislación obliga asimismo a los propietarios de corrales para autoconsumo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Recurrir a un veterinario de referencia en caso de aparición de problemas sanitarios. En el caso de brotes de gripe aviar, derivrá en el sacrificio de todos los animales de la explotación.
- Se prohiben las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean terapéuticos o de diagnóstico.
- Se prohibe arrancar pluma o plumón de aves corredoras, patos domésticos, patos criollos o de Berbería, ocas domésticas y sus cruces.
- Se controlarán las temperaturas máximas y mínimas en el interior cuando los corrales consistan en naves cerradas.
- Los animales criados en el suele deberán tener acceso permanente a cama o yacija y se evitará su apelmazamiento en la superficie para evitar lesiones.
- Se debe garantizar el suministro de agua en cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro, por ejemplo, mediante un depósito de agua.
Además, cualquier cambio que se produzca en los datos de registro de su explotación deberá comunicarlo a la Oficina Comarcal Agraria antes de que transcurra un mes desde que ocurran.
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