La aldaba
Carlos Navarro Antolín
No inventemos procesiones laicas
Internet
La mejor forma de evitar el contagio de la Covid-19 es reducir la movilidad al máximo posible. Con la preocupación por volver a un confinamiento como el que sufrimos en marzo del año pasado por el coronavirus, las nuevas restricciones ya nos limitan nuestros movimientos, ceses de la actividad no esencial o prohibición de salir de nuestros municipios.
Por eso, administraciones y empresas privadas así como centros educativos ponen a disposición de los ciudadanos servicios online que les faciliten la realización de trámites, pagos o estudios sin tener que salir de casa.
Es lo que ocurre en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que ahora facilita un formulario de pre-solicitud que se puede utilizar a través de Internet y sin tener necesariamente certificados digitales (firma digital, certificado digital, DNI electrónico). Es decir, lo pueden utilizar todos los trabajadores.
Es importante señalar que este formulario, que permite realizar hasta 20 gestiones relacionadas con las prestaciones por desempleo, no es válido para los trabajadores afectados por un ERTE, ya que son las empresas las que comunicarán los datos de trabajadores afectados al SEPE a través de un procedimiento específico.
El formulario de pre-solicitud es un sistema para realizar trámites que el SEPE puso en marcha el año pasado y que recientemente ha ampliado, aumentando el catálogo de trámites que es posible realizar con el formulario online de pre-solicitud:
1) Prestación individual:
2) Baja prestación:
También se puede comunicar y modificar la domiciliación bancaria en la que está domiciliado el cobro de prestaciones y subsidios o comunicar una incidencia en su solicitud o prestación.
El SEPE está tardando hasta dos meses en tramitar algunos de los expedientes o peticiones, dado el volumen de trabajo. Sin embargo, los retrasosno afectan al plazo para pedir ayudas, ya que en el momento en que el trabajador presenta su solicitud por el formulario, se le entrega un justificante de que lo ha presentado y con ello se interrumpen los plazos. Es decir, no se verá perjudicado por la tardanza de la administración en resolverlo.
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