Adiós a pagar la matrícula universitaria: el BOE recoge este beneficio para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital
La dotación económica se complementa con otros mecanismos para evitar la exclusión de la vida académica y de determinados trámites administrativos
Confirmado por el SEPE: los desempleados que encuentren trabajo cobrarán de oficio una ayuda, pero consumirá días de paro si no la suspenden
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que proporciona un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en una situación económica vulnerable. Esta ayuda ha llegado a 799.5543 hogares en los que viven más de 2,4 millones de personas en diciembre de 2025, con una cuantía media de 483,10€ mensuales por hogar. El Gobierno había aprobado además su revalorización en un 11,4% en 2026, si bien esta medida ha quedado suspensa por la derogación del decreto ómnibus esta semana en el Congreso.
La ayuda económica acarrea también la eliminación de algunos tributos para sus beneficiarios. En concreto, según la Ley 19/2021, por la que se regula el ingreso mínimo vital y que puede consultarse en el BOE, sus perceptores están exentos del pago de matrícula universitaria en las universidades públicas. Por otro lado, los menores de 14 años podrán expedir o renovar el DNI sin costes.
Los menores de 14 años, exentos del pago de tasas por renovar el DNI
La disposición adicional séptima de la Ley del Ingreso Mínimo Vital establece que quienes tengan reconocida la condición de beneficiarios de dicho ingreso "estarán exetnos del de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial". Es decir:
- La exención afecta a universidades públicas exclusivamente
- Se aplica a titulaciones oficiales, ya sean grados o másteres, quedando excluidos los títulos propios
- La cuantía exenta es el precio de cada crédito (ECTS), según el número de matrícula
Al margen del marco educativo, la citada norma introduce otra ventaja administrativa para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. La disposición adicional octava contempla la exención del pago de tasas de expedición y renovación del DNI para los menores de 14 años que se integren en una unidad de convivencia que perciba la ayuda. La bonificación solo alcanza a los menores de dicha edad y no a todos los miembros de la familia.
Sea cual fuere el caso, ambos derechos derivan directamente del reconocimiento del IMV. Es decir, para obtener una matrícula gratuita en la Universidad no es necesario cumplir un requisito de edad concreto ni solicitar una beca específica, como las que convoca anualmente el Ministerio de Educación. En cuanto a la renovación del DNI, bastará con acreditar la condición de beneficiario en la oficina de expedición del DNI con la resolución o certificado correspondiente.
Aunque el IMV nace a partir de la pandemia, la propia ley aclara la vocación estructural de esta medida. La ayuda se configura como un derecho subjetivo que se adapta a la realidad de cada hogar y, de acuerdo con la Seguridad Social, se erige como "un instrumento clave en la lucha contra la pobreza y la exclusión social". De ahí su doble dimensión: la dotación económica se complementa con mecanismos que ayudan a evitar la exclusión educativa o la limitación en el acceso a determinados trámites burocráticos debido a su coste. Por este motivo, el IMV contempla asimismo un grado de protección adicional a los menores de edad y las familias monoparentales.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Uno de los requisitos más desconocidos que existen para poder solicitar el IMV es el de la edad. Podrán ser beneficiarias todas las personas entre 23 y 65 años, es decir, los nacidos entre 1960 y 2002, salvo:
- Personas de entre 18 y 22 años que hayan estado en un centro de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos
- Personas mayores de edad o menores emancipados con hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento
- Mayores de 65 años que no sean beneficiarios de pensión de jubilación o que vivan solas
Existen asimismo otros requisitos específicos como haber vivido de forma independiente en los dos años anteriores, en el caso de las personas de entre 23 y 29 años, o acreditar que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud el domicilio ha sido distinto al de los progenitores, para los mayores de 30 años.
También se aplican excepciones para personas en trámite de separación o divorcio, personas sin hogar y víctimas de violencia de género, trata de personasas o explotación sexual.
¿Cuál es la cuantía del Ingreso Mínimo Vital en 2026?
Los interesados en solicitar el Ingreso Mínimo Vital tendrán que acreditar su residencia legal y efectiva en Espada de forma continuada durante el año inmediatamente anterior. Además, la unidad de convivencia deberá estar formada con al menos seis meses de antelación.
Las personas beneficiarias deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, para lo que se tendrá en cuenta el nivel de ingresos y rentas, el patrimonio neto y los activos no societarios, sin contar la vivienda habitual. Por ejemplo, los límites de ingresos anuales varían según la configuración de la unidad de convivencia: un adulto solo (20.353,62€), un adulto y dos menores (36.636,52€) o dos adultos y dos menores (44.777,96€).
La cuantía del IMV será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de las personas beneficiarias, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros. En 2026, la cuantía mínima garantizada es de 733,91€ para un adulto solo, 1.174,27€ para un adulto y dos menores o 1.394,45€ para dos adultos y dos menores. No obstante, se han restablecido las rentas mínimas garantizadas de 2025 tras la derogación del decreto ómnibus.
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