El Ayuntamiento se persona en la mafia del taxi a través de Tussam

Un informe del secretario apunta que la personación está justificada cuando hay un “especial perjuicio” para el Consistorio por la presunta comisión del delito

El presidente de Solidaridad del Taxi, Enrique Filgueras, con su abogado, Simón Fernández.
El presidente de Solidaridad del Taxi, Enrique Filgueras, con su abogado, Simón Fernández. / José Ángel García

El Ayuntamiento se persona en la macrocausa de la mafia del taxi a través de la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam). De esta forma ha respondido el Consistorio al ofrecimiento realizado por la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, para que el Ayuntamiento decidiera si ejercía la acusación particular en la causa en la que se investigan las presuntas amenazas y coacciones para monopolizar la parada de taxis del aeropuerto de San Pablo, hechos en los que figuran como investigados 32 taxistas, entre ellos el presidente de la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi, Enrique Filgueras.

La decisión municipal de personarse en esta macrocausa, a través de la empresa Tussam, se ha producido después de que el gobierno local que dirige Juan Espadas encargara un informe sobre la conveniencia de ejercer estas acciones.

En este caso, el secretario del Ayuntamiento, Luis Enrique Flores, ha elaborado un informe en el que concluye que no puede compartirse que el Consistorio realice una “personación generalizada” en todas aquellas actuaciones penales que afecten al funcionamiento de la corporación “sin que exista un bien o derecho específico que defender” y todo ello unida a una posición procesal que se limite a la “adhesión a la posición del Ministerio Fiscal”.

Así, el secretario concluye que parecería “improcedente” que el Ayuntamiento ejerza la acción penal como una especie de “acusación popular”, siendo “suficiente la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de los hechos”. En este sentido, el funcionario municipal pone de manifiesto que “sólo cuando el Ayuntamiento puede haber sido especialmente perjudicado por la presunta comisión del delito, su legitimación se ejercitaría como acusación particular: debiendo para ello personarse en el procedimiento atendiendo a lo dispuesto en el artículo 110 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto es la propia Administración la afectada por la comisión del delito”.

Las claves

Ofrecimiento de acciones

Tras el ofrecimiento de acciones realizado al Ayuntamiento por la juez que instruye la macrocausa de la mafia del taxi, el Consistorio se ha personado en la causa a través de la empresa municipal Tussam, en relación con las amenazas y daños realizados a los conductores y vehículos de la empresa que cubre el trayecto de la línea del aeropuerto.

Informe del secretario

El alcalde, Juan Espadas, aseguró recientemente que tenía “sentido” personarse en la macrocausa del taxi y para ello encargó un estudio a los servicios municipales. El secretario ha emitido un dictamen en el que concluye que no es conveniente una “personación generalizada” en todas aquellas actuaciones penales que afecten al funcionamiento del Ayuntamiento. El secretario sostiene que “sólo cuando el Ayuntamiento puede haber sido especialmente perjudicado por la presunta comisión del delito, su legitimación se ejercitaría como acusación particular”.

Replantear otras acciones

Para el secretario, sería “conveniente” replantear las causas en las que está actualmente personado el Consistorio, dejando a la Fiscalía aquellos supuestos de “defensa de la legalidad”.

Es precisamente de acuerdo a lo previsto en este artículo de la ley de Enjuiciamiento Criminal en el que la instructora de la macrocausa de la mafia del taxi realizó el ofrecimiento de acciones al Consistorio, al entender la juez Reyes Flores que “constan en las actuaciones una infracción e incumplimiento de instrucciones y normativa municipal en la materia”.

Sin embargo, el dictamen del secretario municipal apunta que en los supuestos en los que no exista una lesión de un bien o derecho de la entidad “nos encontraríamos ante la defensa de la legalidad, de derechos de los ciudadanos y de la defensa del interés público, y ésa es una función constitucionalmente atribuida al Ministerio Fiscal por el artículo 124.1 de la Constitución Española, para lo que le corresponden las atribuciones y obligaciones definidas en el artículo 3 de su estatuto orgánico”.

Dice el secretario municipal que sería “conveniente un replanteamiento de las personaciones actualmente efectivas, de modo que en aquellas que no haya un bien o derecho específico a defender, que no se esté ejerciendo acción civil alguna, el Ayuntamiento, previos los informes necesarios, abandone la personación y deje en la función del Ministerio Público la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadano o del interés público”.

La personación de Tussam como acusación vendría de esta forma justificada por los perjuicios causados a la empresa municipal por las amenazas y daños a los conductores y vehículos que cubren el trayecto de la línea del aeropuerto.

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