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La Audiencia de Sevilla confirma la multa de 5.700 euros a María León por su "intolerable" agresión a una policía local

El tribunal descarta endurecer la condena a la actriz porque el puñetazo y la patada que propinó iban dirigidos "a evitar su detención" y las lesiones a la agente fueron de "mínima gravedad"

La Fiscalía había reclamado una condena más dura para María León

La actriz María León llega a los juzgados de Sevilla para la celebración del juicio, en marzo de 2025. / julio muñoz / EFE

María León sólo pagará una multa de 5.700 euros por el incidente que protagonizó con la Policía Local de Sevilla en la madrugada del 1 de octubre del año 2022. La Audiencia de Sevilla ha rechazado los recursos de los tres policías locales que ejercen la acusación particular y de la Fiscalía de Sevilla, que habían pedido que se elevara la condena de la actriz hasta los dos años de cárcel, al entender que los hechos eran de tal gravedad que debía ser condenada por un delito de atentado a la autoridad y no por el delito de resistencia que apreció la juez de lo Penal número 2 en su sentencia.

La Sección Séptima de la Audiencia hispalense ha dictado una nueva sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, en la que confirma íntegramente el fallo dictado por la juez de lo Penal, que incluía además el pago de una indemnización de 100 euros para la agente lesionada. El tribunal, que no duda en calificar de "intolerable" la agresión de María León, descarta endurecer la condena a la actriz porque los jueces entienden que el puñetazo y la patada que propinó a la agente de la Policía Local iban dirigidos "a evitar su detención" y las lesiones que le causó fueron de "mínima gravedad".

Los magistrados explican que esos dos aspectos -acción dirigida a evitar su arresto y la mínima gravedad de las lesiones- son los elementos que "hacen incluir estos hechos en el delito de resistencia y no de atentado, a pesar de que se produjera un acometimiento reflejado en ese puñetazo y patada, intolerable por supuesto, pero no configurador de este segundo tipo penal, habida cuenta de la complexión de la acusada y de la mínima incidencia que tuvo en la integridad física de la lesionada".

La Audiencia hace hincapié en que los hechos constituyen el delito de resistencia "a la vista de la prueba principal, que es la declaración de los agentes, pues de los vídeos presentados en ninguno se puede ver exactamente la escena" de la agresión, si bien los tres policías locales coinciden en mantener que "fueron hacia la acusada y la cogieron del brazo los dos primero y es en esa situación cuando la acusada le dio un puñetazo a la agente y, como perdió el equilibrio, aprovechó para darle una patada insultándola con expresiones tales como zorra y puta, y entonces procede a realizar lo que fue la finalidad de esa acción violenta, y que era poder salir corriendo para huir".

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Detención de María León

Para la Sala, la juez que celebró el juicio "acierta" al reducir la gravedad de la conducta de María León, a través de los propios testimonios de los policías locales. En este sentido, la nueva sentencia recuerda que la agente agredida confirmó en su declaración que María León "salió del vehículo corriendo hacia donde estaba el grupo de personas y tanto ella como su compañero la siguen y la cogen cada uno por un lado y es ahí cuando la acusada le da un puñetazo y pierde el equilibrio la acusada y cae, y ahí le da una patada, llegando incluso a llamarle zorra e hija de puta. La acusada salió gateando y consigue huir, para ser finalmente alcanzada".

El tribunal confirma la condena por un delito de resistencia, no de atentado a la autoridad

Respecto al puñetazo, según los magistrados, la agente "no aclara si la dejó aturdida, sólo que lo recibió" y su compañero hizo expresamente la representación de cómo fue el puñetazo y se ve que lo hace hacia atrás, "demostrando claramente un gesto con el que la acusada pretendía deshacerse de la sujeción de los agentes y es ahí cuando ejerciendo fuerza golpea a la agente en la cara". Admite el agente que la acusada "cayó al suelo y es ahí donde daba patadas, y escapa, para ser atrapada finalmente".

El otro policía afirmó que sus dos compañeros salieron tras la actriz cuando ésta se bajó sin autorización del vehículo policial y la cogieron, y vuelve a representa "cómo fue el gesto del puñetazo, repitiendo la misma acción, el brazo hacia atrás con ademán de desasirse de la sujeción de los agentes".

El tribunal también rechaza la indemnización de 1.000 euros por los daños morales

De otro lado, la Audiencia también rechaza la indemnización de 1.000 euros por los supuestos daños morales que reclamaba la abogada de la agente agredida, todo ello en atención a la "situación de humillación y desconsideración profesional que ha sufrido y que ha derivado en insultos por parte de ciudadanos particulares que la reconocieron en la vía pública como consecuencia de la filtración en prensa de los vídeos de la intervención".

Sobre este aspecto, el tribunal subraya que se pretende una indemnización por unos supuestos daños morales que la agente "reconoce que no vienen derivados del delito por el que ha impuesto condena, sino por la difusión por personas desconocidas de unas supuestas imágenes, cuyo contenido, además, se desconoce, pues de los vídeos aportados al procedimiento, la juez de instancia refleja muy claramente que no se llega a observar en ningún momento el hecho por el que ha sido condenada la Sra. León. En todo caso la difusión de dichas imágenes no pueden imputarse en modo alguno a la acusada pues no existe prueba alguna de ello".

En consecuencia, el daño moral al que se puede tener derecho "debería derivar del delito cometido y por el que se impone condena, y no por hechos ajenos al mismo. La agente sufrió un comportamiento que, desgraciadamente, es propio del tipo de situaciones al que normalmente ha de enfrentarse por el ejercicio de sus funciones. La gravedad de la acción agresora ya ha sido calificada como menor y dicha actuación policial no puede generar esa indemnización que se está solicitando, pues existiría derecho a ella cada vez que se encuentra en este tipo de situaciones, tan comunes".

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