Las cinco cadenas perpetuas de Sevilla
El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable para Adrian Negrut por asesinar y descuartizar a su ex novia, Rocío Caiz, en Estepa
Cadena perpetua para el profesor sevillano que mató a una bebé en Vitoria
Cadena perpetua para el asesino de una mujer en Pilas
El TSJA condena a cadena perpetua al Pollino y a su padre pero absuelve a su mujer
El asesino de Rocío Cáiz, condenado a prisión permanente revisable por violar y matar a su exnovia
Hace diez años que España introdujo la pena de prisión permanente revisable, el máximo castigo que contempla el Código Penal para los delitos de asesinato. Desde entonces, hay cinco acusados que han sido condenados a esta pena en Sevilla. El último de ellos es Adrian Negrut, un joven rumano que mató a su ex novia Rocío Caiz en Estepa después de agredirla sexualmente, y a quien recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado su condena al rechazar íntegramente el recurso de casación que había presentado.
La defensa del acusado había impugnado la sentencia en lo que se refiere exclusivamente a la condena por el delito de agresión sexual y, en este sentido, alegaba que se había producido una falta de motivación del veredicto del jurado y de la sentencia, en relación con la valoración que se hizo de la prueba pericial de los médicos forense respecto a las lesiones que presentaba la víctima y que, según el asesino, dichas lesiones no tenían conexión con las relaciones sexuales.
Sin embargo, el Alto Tribunal desestima el recurso de Adrian Negrut al concluir que no se produjo ninguna vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por la valoración realizada del dictamen médico, al tiempo que rechaza que tanto el veredicto como la sentencia adolezcan de falta de motivación. "Se podrá estar o no de acuerdo con el convencimiento al que llegó el jurado en relación a las pruebas que se practicaron a su presencia, pero la motivación relacionada con las pruebas por las cuales alcanzan un convencimiento fáctico concreto se ajusta a lo exigido jurisprudencialmente, pretendiendo el recurrente integrar una infracción de preceptos constitucionales en auténticos motivos de revisión fáctica, queriendo sustituirlos por los propios o alegando que no acontecieron en la forma en que se relata, constituyendo en realidad sólo una disconformidad con la valoración probatoria que contiene el veredicto y la consiguiente sentencia", asevera la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
La sentencia añade que no puede considerarse "arbitrariaria, por no razonada y motivada, la decisión del jurado" sobre la agresión sexual, "sin perjuicio de que se comparta o no", por lo que tampoco se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado.
El caso del asesino de Rocío Caiz se une a la historia de las cadenas perpetuas que se han impuesto a sevillanos o personas acusadas de crímenes en la provincia, aunque la primera condena fue para el profesor de música sevillano Daniel Montaño, por el asesinato de un bebé en Vitoria. Los cuatro crímenes que han sido castigados con esta máxima pena han sucedido entre los años 2016 y 2021.
La primera condena en Sevilla
El 22 de abril de 2019, la Audiencia de Sevilla dictó la primera condena a prisión permanente revisable de su historia. El protagonista fue Enrique Romay, que intentó violar y después asesinó a una mujer en Pilas. La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado en aquella ocasión, Margarita Barros Sansiforiano, siguió el criterio de la Fiscalía en el caso y también castigó al acusado con ocho años de cárcel por tentativa de agresión sexual en grado de tentativa.
El crimen sucedió sobre las 8:00 horas de la mañana del 12 de marzo de 2017. El acusado abordó a la fallecida “por sorpresa” y empleó la fuerza y un arma blanca para doblegar su voluntad y mantener relaciones sexuales no consentidas. Llegó a dejar a la víctima sin camiseta ni sujetador y le bajó las mallas y la ropa interior hasta las rodillas, pero “no logró finalmente su propósito”. Tras ver frustrado su ataque sexual, “decidió matarla para evitar que ella lo denunciara”, según el relato de la sentencia.
El acusado dio varias versiones en el juicio y llegó a atribuir el asesinato a unos rumanos que no identificó e incluso al marido de la mujer. La Audiencia recalcó sus “contradicciones” y estableció que mató a la víctima “sin que ella pudiera realmente defenderse, al atacarla por sorpresa con un arma blanca” mientras ella estaba “desarmada y desprevenida”. Acabó con su vida “tras golpearla repetidamente en la cara y la cabeza y realizarle pinchazos con el arma blanca en el abdomen, un muslo y el cuello”, así que fue consciente de que le causó “un sufrimiento innecesario” a pesar de que sufría un ligero retraso mental que mermaba “levemente” su capacidad para controlar los impulsos.
Esta sentencia fue ratificada el 4 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó parcialmente el recurso del condenado y eliminó el ensañamiento. El Supremo le dio firmeza el 21 de julio de 2020.
El triple crimen de Dos Hermanas
El caso más brutal de la historia criminal más reciente de Sevilla fue el triple crimen de Dos Hermanas, que acabó con la imposición por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de dos cadenas perpetuas para los principales acusados, el Pollino y su padre, el Cabo. El 16 de septiembre de 2017 fueron asesinados con un tiro en la cabeza y enterrados en cal viva el ciudadano turco Yilmaz Giraz, de 54 años; su pareja, Sandra Capitán, de 26; y la hija de esta última, Lucía, que sólo tenía seis años y que aún estaba viva cuando fue sepultada. Por este terrible crimen, atribuido a un clan de Dos Hermanas en el contexto de un ajuste de cuentas por narcotráfico, la Fiscalía llegó a pedir nueve penas de prisión permanente revisable: tres (una por cada asesinato) para Ricardo García Hernández, alias el Pollino; otras tres para su padre, Ricardo García Gutiérrez, alias el Cabo; y otras tres para su mujer. El 1 de septiembre de 2020, la Audiencia de Sevilla rechazó esa petición y condenó a cada uno a 76 años y medio de prisión por tres delitos de asesinato. Y el 22 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rectificó ese primer fallo e impuso la pena máxima al Pollino y al Cabo. También absolvió a la esposa del primero.
El ponente de la sentencia de la Audiencia, Juan Romeo, había denegado la prisión permanente por dos motivos. En lo relativo a los asesinatos de los dos adultos, se apartó de la doctrina mayoritaria e indicó que no era aplicable el articulo 140.2 del Código Penal, que castiga con esa pena “al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. El magistrado se adhirió a la tesis de José Manuel de Paúl, expresidente de la Sección Cuarta de la propia Audiencia, que consideraba que el artículo sólo era aplicable a quien comete un asesinato después de tener al menos sentencias firmes por haber matado al menos a tres personas antes.
Y en segundo lugar, en el caso de la niña, argumentó que aunque el artículo 140.1 establecía la prisión permanente cuando la víctima de un asesinato sea menor de 16 años, no procedía castigar a los acusados con esa pena. En concreto alegó que la alevosía ya se había aplicado a la muerte violenta de la niña, por lo que si este mismo hecho se aplicara de nuevo para “sancionar este repudiable y cruel asesinato, se vulneraría el principio non bis in ídem, que prohíbe emplear la misma agravación dos veces en el mismo hecho”.
El TSJA dio la razón al juez de la Audiencia en su interpretación del artículo 140.2 y ratificó las penas por los asesinatos de los adultos, pero modificó el fallo respecto a la muerte de la niña. La Sala de lo Civil y Penal razonó que el non bis in ídem no es aplicable en muertes de menores de 16 años que se califican como asesinato por el ensañamiento y como asesinato agravado por la edad de la víctima. Y respecto a la alevosía argumentó que la edad de la niña “no resultó determinante” porque “el plan alevoso” de los criminales “abarcaba, al menos potencialmente, a las tres víctimas”, lo que convertía sus edades en “irrelevantes”.
El 10 de febrero de 2022, el Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación presentados por la Fiscalía (que pedía una segunda condena de prisión permanente para el Pollino y su padre) y los acusados contra la resolución del TSJA. A partir de ese día, esa sentencia es firme.
El profesor que mató a una bebé
El 25 de septiembre de 2018, la Audiencia de Álava condenó a Daniel Montaño por el asesinato de una bebé de 17 meses a la que arrojó por una ventana. Era la primera vez que un tribunal vasco acordaba la medida más dura que contempla el Código Penal y también la primera vez que un sevillano fue condenado a la pena de prisión permanente revisable. La sentencia, además, le impuso siete años y medio de cárcel por tentativa de homicidio, ya que intentó matar a la madre de la niña, una joven a la que había conocido semanas antes por Internet y que tenía 18 años.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 25 de enero de 2016. Montaño, que estaba pernoctando en el domicilio de la madre y la bebé en Vitoria, “puso la mano en el pecho de la menor” y la progenitora reaccionó apartándosela. El acusado la agredió entonces mientras le decía “te voy a matar” y después la llevó al balcón, donde intentó tirarla “sin llegar a conseguirlo”. Al final le clavó un cristal en el cuello.
En ese momento, la bebé se acercó hasta allí y el acusado, aprovechando que la niña sólo pesaba 11 kilos y medía 84 centímetros, la cogió y la lanzó por la ventana a través del hueco de cristal que previamente había roto durante la agresión a la madre. La víctima cayó desde una altura de 4,96 metros y sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte sobre las 11.10 del 26 de enero.
En el juicio, Montaño explicó que la madre era “la semilla del mal” y él, un “ángel blanco” con la misión de evitar “la destrucción del mundo”. La Audiencia de Álava, sin embargo, no consideró probado que padeciera una esquizofrenia paranoide que le provocara delirios y una interpretación distorsionada de la realidad. Al contrario, estableció que aquella noche sabía lo que hacía. Así lo ratificó el Tribunal Supremo, que hizo firme la resolución el 18 de julio de 2019.
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