La Fiscalía reclama a la Audiencia una condena más dura para María León por el incidente con la Policía Local

Nuevo giro en el caso de la sentencia de la actriz

Considera que la prueba practicada en el juicio acredita que su conducta constituye un delito de atentado a la autoridad porque su oposición a la actuación policial fue "activa y el resultado grave", no se limitó a defenderse o neutralizar la actuación de los agentes

Las claves de la condena a María León: La actriz golpeó a la agente en un forcejeo durante su detención

La actriz María León llega a los juzgados de Sevilla para la celebración del juicio, en marzo de 2025. / julio muñoz / EFE

La Fiscalía de Sevilla no está para nada conforme con la sentencia del Juzgado de lo Penal número 12 que en marzo pasado condenó a María León al pago de una multa total de 5.700 euros por un delito de resistencia y un delito leve de lesiones tras el incidente que la actriz protagonizó con la Policía Local en la madrugada del 1 de octubre del año 2022. El Ministerio Público, que en el juicio había pedido una condena de un año y nueve meses de cárcel para María León, se ha adherido ahora al recurso de apelación de uno de los policías locales y ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que se endurezca la condena a la intérprete, es decir, que eleve la misma a una pena de prisión.

En el escrito remitido al juzgado, al que ha tenido acceso este periódico, el Ministerio Público considera que la sentencia que condenó a la artista al pago de una multa a pesar de las peticiones de prisión de las acusaciones pública y privada "incurre en un error" respecto a la calificación jurídica de los hechos y a la posterior sentencia. Así, la Fiscalía sostiene que "del resultado de la prueba practicada, quedó acreditado que la conducta de la señora León era constitutiva de un delito de atentadodel artículo 550 del Código Penal, puesto que su oposición a la actuación policialfue activa y el resultado grave".

En este sentido, asegura la acusación pública que la actriz "no se limitó a defenderse o neutralizar la actuación policial, sino que acometió a la agente causándole lesiones". La acusación particular que ejercen los tres policías locales implicados en los hechos coinciden en que hubo un delito de atentado a la autoridad y reclaman a la Audiencia Provincial que eleve la condena hasta los dos años y un día de prisión por atentado a la autoridad.

La "nula colaboración" de la acusada con la Justicia

Uno de los policías denuncia en su recurso la "nula colaboración" de María León desde que fue detenida, cuando acogiéndose a su derecho constitucional no prestó declaración ante la juez de guardia, ni tampoco durante la fase de instrucción, y sólo lo hizo en el juicio, donde únicamente contestó a las preguntas de su abogada defensora. "La colaboración de la acusada con la Justicia ha sido nula, dado que o bien no ha declarado o bien sólo hemos podido escuchar 'su versión' sin posibilidad alguna de contradicción", argumenta uno de los letrados de los agentes.

Esta acusación también denuncia que la actitud de María León ante la víctima "no puede calificarse en ningún caso como correcta, siendo válida muestra de ello la entrevista (de la que entendemos habrá obtenido beneficios económicos) que en fechas pasadas concedió al entrevistador señor Évole en su espacio denominado 'Lo de Évole'", donde María León da su "versión" de los hechos, una versión "total y absolutamente alejada de los hechos que se han declarado probados, sin, por supuesto, en ningún momento reconocer su actitud y pedir al menos disculpas a la víctima, ni mostrar arrepentimiento alguno, teniendo penalmente consciencia (ya que en la entrevista se menciona) de que su denuncia contra los policías fue archivada por la Audiencia de Sevilla", señala esta acusación en su recurso de apelación.

La juez de lo Penal número 12, en cambio, declaró probado que la acusada propinó un puñetazo y una patada a una agente, pero no le impuso ninguna pena de cárcel porque consideró que esta agresión se produjo en un forcejeo tras haber salido huyendo y, por tanto, esta conducta no encajaría en el delito de atentado a la autoridad que se le imputaba, sino en el delito de resistencia o desobediencia grave del artículo 556.1 del Código Penal, que tiene una menor entidad y por tanto las penas son menores.

La magistrada aplicó además a la conducta de la artista una circunstancia atenuante de reparación del daño, puesto que la actriz ingresó 150 euros para indemnizar a la agente a la que, eso sí, la juez asegura que le pegó un puñetazo y una patada y la llamó "hija de puta" y "zorra".

Los hechos tuvieron lugar sobre las 4:45 horas del día 1 de octubre de 2022, cuando los tres acusados -junto a María León estaban procesados dos de sus acompañantes, que fueron finalmente absueltos- paseaban por la avenida de María Luisa de la capital hispalense junto con otras personas, uno de ellos en bicicleta, procedentes de una cena y en busca de un local abierto.

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Detención de María León

Dos agentes de la Policía Local que se encontraban de servicio en coche patrulla y debidamente uniformados, procedieron a dar el alto al ciclista y le requirieron para que se sometiese a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, para lo cual solicitaron la presencia del vehículo policial que portaba el denominado test de aproximación y, tras su realización y a la vista de su resultado, pidieron la presencia de furgón policial para la práctica de prueba con etilómetro evidencial.

La sentencia considera probado que, durante esta actuación, la intérprete sevillana fue requerida por los agentes para identificarse, mientras que, posteriormente, le informaron de que iba a ser conducida a dependencias policiales para su identificación en forma, motivo por el que la acusada se introdujo por su propio pie en el vehículo policial.

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Nuevo vídeo de la detención de María León. / D. S.

Después, aprovechando que una persona se colocó frente al patrullero y una persona no identificada le abrió la puerta, María León se bajó del mismo y los dos agentes “fueron tras ella y trataron de sujetarla cada uno por un brazo”, momento en el que la acusada, “movida por el ánimo de oponerse a la actuación policial y asumiendo causar con ello un menoscabo físico a la agente, forcejeó ylanzó un puñetazo con el brazo izquierdo a la agente en la mejilladerecha, perdió el equilibrio y cayó al suelo, desde donde le lanzó también una patada al tiempo que se dirigía a ella diciéndole “hija de puta, zorra””.

En este punto, la magistrada consideró igualmente probado que, “nuevamente desde el suelo”, la acusada “trató de eludir a los agentes, intentando huir de los mismos, hasta que le dieron alcance, reteniéndola contra una valla, donde la agente trató de ponerle los grilletes, precisando la ayuda” de dos compañeros en tanto la condenada “gritaba que no la tocaran”. La juez no incluyó en el relato de hechos probados la falta de respeto que había llevado a los policías a tratar de identificarla, cuando se refirió a uno de ellos diciéndole: "Tonto, ¿tú que eres el sheriff?".

Por último, la Fiscalía ha solicitado que se confirme la absolución de los otros dos acusados que fueron enjuiciados junto a María León por delitos de atentado, resistencia y desobediencia.

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