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Una sentencia pionera reconoce como enfermedad profesional el Covid Persistente de una trabajadora de un geriátrico

El fallo es contundente a la hora de afirmar que la trabajadora contrajo el Covid "en el lugar de trabajo y con ocasión o consecuencia del mismo"

Isabel María, con Covid persistente: "Me contagié de trabajar y he esperado a que me creyeran cuatro años"

Vacunación del Covid en una residencia. / RAFA GONZALEZ

Una sentencia pionera reconoce por primera vez como enfermedad profesional el Covid Persistente que padece una trabajadora de un geriátrico que se contagió de coronavirus en la segunda ola de la pandemia de 2020. Esta sevillana, Isabel María Silva, de 48 años, prestaba sus servicios como gerocultora en una residencia de Sevilla, esto es, un profesional que se dedica a cuidar y prestar atención a personas en situación de dependencia, generalmente mayores. Entre sus principales funciones estaban las de atender la higiene personal de los residentes, darles de comer y asistir en las tareas a aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos, realizar cambios posturales, suministrarles la medicación y estar atenta de las incidencias que se producen sobre la salud de los pacientes.

En octubre de 2020, en plena segunda ola de la pandemia del Sars-CoV2 dio positivo en Covid mediante PCR, por lo que inició un proceso de incapacidad temporal el 21 de ese mismo mes. La Tesorería de Seguridad Social determinó entonces que la contingencia de la baja era enfermedad común, resolución que ratificó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS ) el 20 de septiembre de 2022.

Pero para el abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, del Bufete Jiménez Bidón que ha llevado el caso, "el Covid lo contrajo en tiempo y lugar de trabajo, y por ocasión o consecuencia del desempeño del mismo". Y a raíz de dicho contagio han derivado un sinfín de patologías de la trabajadora que engrosan una larga lista de hasta 18 enfermedades: síndrome asteniforme, síndrome post Covid infección respiratoria, astenia permanente intensa, cefalea, síndrome ansioso-depresivo, altas secuelas acomodativas, focos aislados a nivel supratentorial de probable naturaleza vascular oclusivacrónica, fatiga y fatiga postesfuerzo, niebla mental, deterioro neurocognitivo, sintomatología disautonomía, neuropatía de fibra fina, disfagia, síndrome intestino irritable, disfonía intermitente, taquicardias, dolores musculares y espasmos y dificultad en la regulación térmica.

Por todo ello, la trabajadora decidió recurrir a los tribunales. Y ahora una sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sevilla acaba de reconocer como enfermedad profesional su enfermedad: "La trabajadora contrajo la enfermedad por agentes biológicos en octubre de 2020, época que, dentro del contexto de pandemia, se conoció como la segunda ola", recoge la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.

Además, "el lugar de trabajo era una residencia de ancianos, lugar donde fue notorio y público las elevadas tasas de contagio, muy superiores al resto de la población, y por tanto dadas las tareas habituales de una auxiliar de clínica en estos centros, persona en contacto habitual con residentes y desde luego con un porcentaje de riesgo muy elevado, como se expuso por la perito médico".

La relación entre su trabajo y la exposición al coronavirus

El juez constata la relación entre el trabajo desempeñado por la gerocultora y el aumento de la exposición al coronavirus, por el trabajo que como auxiliar de clínica realizaba en la residencia de ancianos, "siendo sus funciones las propias de dicha categoría como son atender la higiene personal del residente, dar de comer y asistir en las tareas a aquellos residentes que no pueden hacerlo por sí mismos, realizar cambios posturales, suministrarles la medicación y estar atenta de las incidencias que se producen sobre la salud de los residentes", insiste el magistrado.

Y, tal y como recoge una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, el art. 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considera la extensa afectación de la pandemia de Covid 19 a todos los miembros.

En este sentido, insiste el magistrado, la recomendación 2003/670/CE del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, en su art. 4, indicador 408 incluye Covid 19 como enfermedad profesional causada por el trabajo en la prevención de enfermedades, en la asistencia sanitaria y social y en la asistencia domiciliaria, o en contexto de pandemia, en aquellos sectores en los que se ha producido un brote en actividades con un riesgo de infección demostrado.

Y para acabar de argumentar el fallo, el juez cita el Real Decreto 19/2020, de 26 de mayo, donde, en su art. 9, especifica que "las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitario, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a este riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de prevención de riegos laborales y salud laboral, se consideraran derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el art. 156.2.e) del texto refundido de la LGSS, aprobado por el RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre".

El abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, del bufete Jiménez Bidón. / M. G.

La sentencia estima las pretensiones de la trabajadora y declara que la Incapacidad Temporal iniciada el 21 de octubre de 2020 por Covid-19 deriva de la contingencia de Enfermedad Profesional. Para el abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón de que ha defencido el caso, "este fallo es todo un logro para los trabajadores del sector sanitario y socio sanitario y crea, sin duda un precedente para el reconocimiento del Covid persistente como enfermedad profesional en el sector". Con esta sentencia, la trabajadora tiene derecho a la percepción del 100% de su sueldo durante el tiempo que dure la incapacidad, mientras que en el caso de que se considerara sólo como enfermedad común sólo percibiría el 75%, aunque en este caso no hay una diferencia económica porque la empresa completó esa parte del salario.

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