El Supremo vuelve a corregir a la Audiencia de Sevilla con las cláusulas suelo

El Alto Tribunal estima el recurso de un vecino de Morón y ordena que le devuelvan 20.000 euros tras declarar nulo el acuerdo con su banco por el que había renunciado a reclamar la devolución del dinero cobrado indebidamente

Un abogado sevillano sigue su particular batalla legal tras una década como "presunto delincuente"

Los pleitos sobre claúsulas suelo siguen llegando al Tribunal Supremo. / M. G.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a corregir a la Audiencia de Sevilla en un pleito sobre cláusulas suelo. El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por un vecino de Morón de la Frontera y ha ordenado que se le devuelvan más de 20.000 euros cobrados indebidamente, tras anular el acuerdo del cliente con su entidad bancaria por el que renunciaba a reclamar la devolución del dinero.

La abogada Fuensanta Cabrera, del bufete Cabrera Abogados y que representa al cliente, ha lamentado que este litigio haya tenido que llegar hasta el Alto Tribunal, un pleito que se ha prolongado durante diez años hasta lograr esta sentencia, todo ello, según ha precisado, después de que el juzgado le diese la razón al consumidor en una sentencia que fue revocada por la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla y que ahora ha sido enmendada por el Supremo. "El Alto Tribunal ha vuelto a corregir a la Audiencia, en pleitos en los que la banca siempre pierde, algo que ocurre en el 99% de los casos, y habría que reflexionar sobre el coste que estos procesos suponen para la Administración de Justicia cuando la jurisprudencia al respecto es clara".

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, cuya ponencia corresponde al magistrado Rafael Sarazá Jimena, estima el recurso del vecino de Morón y ha ordenado la restitución de la "cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario" suscrito en el año 2007, que establecía una cláusula de limitación de la variación a la baja del tipo de interés en un 4%, es decir, tenía una cláusula suelo del 4%.

En el año 2015, la entidad bancaria y el cliente suscribieron un acuerdo que modificaba el anterior, en el sentido de "eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo fijándolo en el 0,0%" e incluyendo una estipulación por la que el cliente renunciaba al ejercicio de acciones. El acuerdo era el siguiente: "Con la firma del acuerdo, ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto".

Cuando el consumidor acudió a la Justicia a reclamar el importe de la cláusula suelo cobrada durante años, el juzgado de Primera Instancia de Morón estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura del préstamo y condenando al bando a restituirle las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula desde la fecha de escritura, más los intereses legales. La sentencia consideró que dicha cláusula "no superaba el control de transparencia, al no constar recibida la oferta vinculante ni acreditar la existencia de ninguna información precontractual, y resultaba abusiva, y negó validez al acuerdo privado" suscrito en el año 2015.

La entidad bancaria apeló la sentencia ante la Audiencia de Sevilla, que estimó el recurso y consideró válido el acuerdo privado que hacía inviable la declaración de nulidad de la cláusula suelo y ordenaba la restitución de las cantidades cobradas a su amparo.

La renuncia es válida si hay "consentimiento libre e informado"

Pero la abogada Fuensanta Cabrera, en nombre del cliente, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha enmendado la sentencia dictada por la Audiencia hispalense. En este sentido, el Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que "un consumidor puede renunciar a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula en el marco de un contrato de novación mediante el que éste renuncia a los efectos que conllevaría la declaración del carácter abusivo de tal cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado, lo que sólo sucederá si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que la renuncia conlleva, y la nueva cláusula modificadora no sea por sí misma abusiva".

Y en el caso del vecino de Morón, los magistrados de la Sala Civil consideran que "no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivada de la renuncia y, por tanto, la cláusula de renuncia litigiosa no supera el control de transparencia material". La consecuencia de esta afirmación, prosigue el fallo, es que "la renuncia de acciones incorporada a la escritura de novación es abusiva, porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE".

De esta forma, estima el recurso del consumidor y acuerda la restitución de esas cantidades indebidamente cobradas -que ascienden a más de 20.000 euros- en aplicación de la cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio" del año 2015.

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