Asesinato y malos tratos habituales

El Supremo rebaja a 25 años y 7 meses la condena al hombre que asesinó a un bebé de 18 meses en Los Prunos

  • El Alto tribunal reduce en dos años la condena que le impuso la Audiencia de Sevilla al considerarle autor de un único delito de maltrato habitual en el ámbito familiar.

  • La sentencia mantiene la condena por el asesinato del bebé y rechaza la versión del acusado de que fue la madre la que lo golpeó.

Los acusados de matar a un bebé en Los Prunos

Los acusados de matar a un bebé en Los Prunos / José Ángel García

Una leve rebaja de dos años para el hombre condenado por maltratar y asesinar en abril del año 2016 al bebé de 18 meses de su entonces pareja sentimental, con la que convivía en Los Prunos. El Tribunal Supremo ha reducido su condena a 25 años, siete meses y 15 días a , Ezequiel T. R.,  mientras que la madre del pequeño, Isabel M. R. M. -que inicialmente fue condenada a 4 años, 7 meses y 15 días de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo, de 3 años en el momento de los hechos- también ha visto como su condena se reduce en la misma proporción, en dos años de cárcel.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y, frente a las distintas sentencias contradictorias dictadas por varias audiencias provinciales, ha considerado que la conducta recogida en el artículo 173.2 del Código Penal determina la existencia de un "solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del numero de personas que se vean afectadas por esa desgraciada convivencia".

En el caso concreto enjuiciado en Sevilla, el Supremo recuerda que en el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular. se recogía como hechos probados que durante la convivencia de la pareja, era frecuente que ambos acusados agredieran al niño de tres años "a modo de castigo físico, agresiones que consintieron en golpearle con la mano abierta en la cabeza; meterle en la bañera y ducharle con agua fría; encerrarle en su habitación cerrada con pestillo desde el exterior y sin luz, si seguía llorando iban al cuarto y le pegaban" y asimismo era frecuente que le castigaran sin cenar". 

Y a otro niño lo insultaban constantemente y lo agredían a modo de castigo físico "por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa, dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza".

La Audiencia de Sevilla consideró que los hechos eran constitutivos de dos delitos de maltrato habitual, pero el Supremo considera que sólo deben ser condenados por un único delito. "Siendo la paz familiar el bien jurídico directamente protegido por el tipo penal que analizamos, tanto se protege a sus integrantes frente a los malos tratos que personalmente puedan sufrir, como se les protege del ambiente infernal e irrespirable que envolver la convivencia si los abusos se reiteran sobre otros miembros de la unidad familiar, pues la conducta agresiva coarta el satisfactorio desarrollo de la actividad cotidiana, atormentando y condicionado, física o psicológicamente, la vida de cualquiera de sus componentes", asegura el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena.

Por lo que se refiere al delito de asesinato, el Alto Tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa del acusado, que había alegado que no era cierto que golpeara al bebé antes de marcharse del domicilio el día de autos, ni que lo dejara en la cuna advirtiendo a la madre de que no lo despertara porque ya estaba tranquilo. El acusado negaba que la madre pudiera encontrarse al bebé muerto horas más tarde, llegando incluso a asegurar que fue la propia progenitora la que lo golpeó, causándole las lesiones cerebrales que propiciaron su muerte.

La sentencia recuerda que el TSJA, que revisó en apelación los hechos, declaró probado que el niño murió como consecuencia de un zarandeo y de unos golpes en la cabeza, en una horas en las que no hubo otras personas en la casa, por lo que el zarandeo y los golpes únicamente pudieron ser propinados por el acusado o por la madre, o por ambos, y en este sentido recuerda que el jurado popular concluyó que la acción se ejecutó por el recurrente, "basando su convencimiento en las pruebas que se aportaron en el plenario y que el TSJA fiscalizó que respondieron, más allá de toda duda razonable, a un análisis racional de todas ellas".

El TSJA evaluó igualmente el contenido de la conversación que tuvo lugar entre ambos acusado cuando eran conducidos en el furgón policial hasta los juzgado, en el que la madre atribuía al acusado haber acostado al niño.

Los hechos declarado probados en el veredicto del jurado ocurrieron el 23 de abril de 2016, cuando, debido a que el bebé "no había dormido siesta y se quejaba llorando", el acusado se lo llevó a su habitación y, "como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos" y "lo zarandeó brutalmente, al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones" con una superficie plana no determinada, "provocando con la agresión la muerte" del bebé, "que no fue instantánea, sino que se produjo de forma agresiva en unas horas".

El fallecimiento tuvo lugar entre las 21:00 y las 24:00 horas del 23 de abril de 2016, indica la sentencia, que precisa que, mientras el condenado acostaba al bebé, la madre del mismo hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, "deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio". 

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