Es oficial: La DGT confirma multas de hasta 200 euros por conducir con el abrigo puesto si compromete tu visión o libertad de movimientos
Si bien el Reglamento General de Circulación no recoge explícitamente esta infracción, se trata de una de las manías más habituales que puede acarrear un disgusto entre los conductores durante el invierno
¿Cómo consultar multas de tráfico en Sevilla?
La conducción suele estar condicionado por la meteorología, en especial durante los meses de invierno. La reducción de las horas de luz y los episodios frecuentes de lluvias e intenso viento obligan a los conductores a revisar la tracción o los elementos de visibilidad del vehículo. No obstante, y pese al frío, al conducir se debe garantizar asimismo la libertad de movimientos dentro del habitáculo para aumentar la capacidad de reacción y reforzar la seguridad vial. En este sentido, la DGT confirma que una manía compartida por muchos conductores puede acarrear una sanción de tráfico de hasta 200 euros.
Aunque no está expresamente prohibido conducir con abrigo, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que se puede consultar en el BOE, establece que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos", así como el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción para garantizar propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Así, conducir con ropa gruesa y voluminosa como abrigos, cazadoras o chubasqueros puede limitar la libertad de movimientos y hacer que el uso del cinturón no sea tan eficaz en caso de accidente. Si un agente competente en materia de tráfico considera que llevar puesto el abrigo para conducir compromete tu seguridad, puede interponer una multa de entre 80 y 200 euros, en función de la gravedad de la sanción. Esto mismo es aplicable a gorros, guantes o capuchas que puedan limitar nuestro rango de visión.
Mojar a los peatones: hasta 200 euros
Como esta, existen otras infracciones viales típicas durante el invierno que pueden acarrear multas de 80 a 200 euros a los conductores si se descuidan. Por ejemplo, en situaciones de fuertes lluvias, el agua acumulada en la calzada aumenta el riesgo de deslizamiento o aquaplaning, de ahí la recomendación de evitar cruzar por charcos y balsas de agua.
Sin embargo, esta práctica puede traer otro tipo de consecuencias no deseadas, como empapar a los viandantes. Se considera una infracción leve sin retirada de puntos, pero que puede suponer una multa de hasta 200 euros. Para evitarla, reduce la velocidad cada vez que te aproximes a un charco.
De igual modo, la función del limpiaparabrisas es esencial para eliminar el agua o cualquier resto de suciedad de las lunas cuando llueve. Si las escobillas no funcionan adecuadamente, la visibilidad puede verse comprometida. Tanto es así que conducir con unas escobillas rotas o deterioridas puede acarrear una sanción de 80 euros.
Conducir con los cristales helados o empañados: 100 euros
El frío presenta sus propios obstáculos para los conductores en los meses de invierno. El efecto más visible son las heladas, que pueden producir placas de hielo o grietas tanto en los parabrisas como en las ventanillas. Las lunas deben estar en perfecto estado antes de iniciar la marcha para asegurar la visibilidad, por lo que es obligatori oretirar las placas de hielo o la nieve con la ayuda de una rasqueta o líquidos específicos. De lo contrario, el conductor podría ser sancionado con una multa de 100 euros.
Asimismo, también se debe retirar la nieve caída sobre el techo, el capó o el maletero del coche. El objetivo es evitar que caiga durante la conducción, lo cual puede suponer un peligroso obstáculo. No debes restarle importancia a esta norma, ya que la multa es de mínimo 80 euros.
Llevar los neumáticos en mal estado: hasta 800 euros
Con nieve, también es obligatorio circular con cadenas cuando veas la señal R-412 en la carretera, las condiciones climatológicas lo requieran o lo indique la Guardia Civil. Por eso se recomienda llevarlas siempre en el maletero, en especial si sueles transitar por zonas de montaña.Ignorar esta obligación supone una sanción de 200 euros.
Algo parecido ocurre con el estado de los neumáticos. La normativa establece que el dibujo de las cubiertas debe tener una profundidad de al menos 1,6 milímetros. si bien en invierno se recomienda un grosos de cuando menos 3 milímetros. El uso de neumáticos específicos ayudará a reforzar la seguridad cuando la calzada presente balsas de agua, placas de hielo o nieve. Circular con neumáticos con una profundidad inferior al mínimo legal conlleva una multa de 200 euros por cubierta, es decir, 800 euros en el peor de los casos.
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