5.800 macarenos se desgravarán este año el 25% de las cuotas y las papeletas de sitio
San Roque y la Macarena ofrecen a sus hermanos importantes beneficios gracias al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos · El Cachorro también aplica la ley, pero sólo para los donativos.
En tiempos de crisis cualquier ayuda económica es poca. O eso al menos han debido pensar en San Roque y la Macarena, hermandades que ofrecen una serie de importantes beneficios fiscales para sus hermanos. Casi 5.800 macarenos se podrán desgravar este año el 25% de las cuotas y limosnas, incluida la de salida. Algo similar ocurre en San Roque, que lo aplica a la cuota ordinaria desde hace dos años, además de al resto de aportaciones recibidas. La pionera en la materia es el Cachorro, aunque, como otras corporaciones, sólo lo imputa a las donaciones.
La ley que hace esto posible es la 49/2002 de 23 de diciembre, referente al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. San Roque aprobó en cabildo acogerse a ella en el año 2006, y hace un par de años, la Macarena hizo lo propio. Aparte de reportar importantes beneficios económicos a las corporaciones, vía exención de impuestos, supone para los hermanos y bienhechores la posibilidad de obtener unos beneficios de carácter económico a tener en cuenta. "La acogida al régimen regulado por esta ley posibilita que las limosnas y donativos realizados a la hermandad generen el derecho a disfrutar de unos beneficios fiscales consistentes en un deducción de la cuota íntegra del IRPF equivalente al 25% del donativo realizado, o bien del 35% en el impuesto de sociedades, en caso de que el donante sea una persona jurídica", explica Pedro Bohórquez, mayordomo de la Esperanza. No todos los hermanos de la Macarena podrán beneficiarse este año de estas deducciones. Es imprescindible que la hermandad disponga del NIF del beneficiario, requisito fundamental, por lo que serán, finalmente, unos 5.800 los afortunados: "A final de enero nosotros presentamos una declaración anual y el hermano, en su borrador de la Renta ya lo recibe contemplado". Todas las personas que estén suscritas a una bolsa de caridad, con una aportación periódica, también se benefician.
La cofradía pionera en la aplicación de esta ley fue el Cachorro. Fernando Briones, su mayordomo, es abogado fiscalista y conoce ampliamente la materia: "Fue por los numerosos donativos que recibimos desde 2005 por las obras que emprendimos en la capilla". Este experto, que tiene publicados varios artículos sobre la ley, discrepa sobre su posible aplicación en las cuotas de hermano y las papeletas de sitio: "No tengo muy claro que sean desgravables. Las hermandades utilizan ese dinero para su funcionamiento diario. Además, entre los requisitos hay que cumplir uno como presentar las cuentas a la autoridad competente, la eclesiástica, en nuestro caso. Y la mayoría de las hermandades no lo hace".
San Roque lleva varios años trabajando en el asunto. La persona que ha implantado el sistema es José Antonio Salas, economista de profesión, experto en la materia, y miembro de la junta de gobierno: "La ley regula un régimen fiscal voluntario enfocado a las entidades que sin tener fines lucrativos, realizan actividades de interés general, con independencia de su forma jurídica, como es el caso de muchas ONG".
Para las hermandades, sin embargo, su inclusión en este régimen es algo más sencillo, ofreciendo una serie de beneficios fiscales a la entidad, así como a aquellas personas que realicen donativos o aportaciones a la misma. "A cambio, se exigen una serie de requisitos que las corporaciones cumplen sobradamente, a priori, aparte de algunas obligaciones como podrían ser llevar una contabilidad con rendición de cuentas a la autoridad eclesiástica, remitir una declaración anual a la Administración Tributaria con los donativos recibidos o la expedición de certificados a los donantes", asevera Salas.
Entre los principales provechos para las hermandades destacan la exención en varios de los tributos locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Igualmente exentas estarían en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
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