IBI en Sevilla: ¿cuántas veces se paga al año y en qué meses?
El Ayuntamiento de Sevilla contempla una reducción del 50% en la cuota íntegra de este tributo para los titulares que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo gestionado a nivel municipal, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Normalmente, supone la mayor fuente de ingresos para las arcas municipales, al ser de obligado pago para los dueños de inmuebles, ya sean viviendas, garajes o locales, por el hecho de tenerlos, independientemente de que sean rústicos, urbanos o de características especiales.
"El hecho imponible consiste en la titularida de los siguientes derechos sobre los inmuebles: concesión administrativa, derecho real de superficie, usufructo y propiedad", explica el consistorio hispalense en su página web. De manera que deben tributar por este impuesto aquellas personas que, a 1 de enero de cada año, "sean respecto de los inmuebles, por este orden: concesionarios, superficiarios, usufructuarios y propietarios".
IBI en Sevilla: ¿cuántas veces se paga al año?
Aunque se trata de un impuesto de carácter anual y la cuota líquida se refiere a la totalidad del año, lo cierto es que algunos ayuntamientos han establecido más de un plazo para tributar el IBI. Este es el caso de Sevilla, con el fin de "facilitar el pago y escalonar los ingresos, fraccionando así el cobro de la cuota en dos recibos semestrales". Por lo tanto, nos encontramos con el siguiente calendario:
- Primer plazo: desde el 20 de abril hasta el 30 de junio.
- Segundo plazo: desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre.
En términos generales, el IBI grava los inmuebles en función de si son urbanos, rústicos o de carácter especial. Para calcularlo, es preciso tomar en cuenta el valor catastral de la propiedad, establecido por la Dirección General del Catastro, y los tipos de gravamen, fijados según el municipio en el que se encuentre la vivienda. Así, Sevilla establece un tipo impositivo del 0,692% para los inmuebles de naturaleza rústica; 1,1385%, si cuentan con características especiales; y 0,669% para los urbanos.
En lo que respecta a este último porcentaje, el municipio de Dos Hermanas cuenta con el tipo más bajo de la provincia: "Un 52% menos que en Sevilla capital; un 40% inferior a Utrera o Los Palacios y Villafranca; y un 18% más bajo que Alcalá de Guadaíra", según ha destacado recientemente el delegado responsable de la hacienda municipal, Juan Antonio Vilches.
¿Qué bonificaciones se pueden aplicar al IBI en Sevilla?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) cuenta con una serie de bonificaciones fiscales, tal y como recoge el Ayuntamiento hispalense para informar a todos sus residentes. Así, nos encontramos con las siguientes posibilidades:
- Un 90% para los inmuebles en los que se desarrollen actividades de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta. Esta medida es aplicable desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras y hasta el posterio al de su finalización. En ningún caso, puede exceder de tres períodos impositivos.
- Un 50%, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial.
- Un 95% para las viviendas de alquiler sujetas a cualquier régimen de protección pública y gestionadas por entidades o empresas.
- Un 95% para los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Bonificación para familias numerosas, si esta condición está debidamente acreditada por la Junta de Andalucía y solo en el caso de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual. Los porcentajes se establecen en función del valor catastral: hasta 60.000 euros, será del 85% (régimen general) o del 90% (régimen especial); y si excede esta cantidad, será del 75% o del 80%.
- Un 95% para los inmuebles de organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria.
- 50% para inmuebles de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía sola.
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