La aldaba
Carlos Navarro Antolín
No inventemos procesiones laicas
Las horas extra forman parte de la jornada laboral para muchas personas: se alargan reuniones, se acumulan tareas pendientes y el reloj marca más de lo establecido por contrato. Sin embargo, lo que en algunos casos se asume como una práctica habitual, no siempre es legal ni aplicable. El Estatuto de los Trabajadores marca unos límites claros al respecto: no todos los empleados pueden hacer horas extraordinarias.
En España, se estima que cerca de medio millón de asalariados las realiza, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística (INE), recogidos por InfoJobs. De todos ellos, "casi el 40% no recibe compensación por ese tiempo adicional". El propio Estatuto, en su artículo 35, las define como aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada de trabajo; un matiz clave para entender la normativa. Pero ¿qué trabajadores no pueden realizar horas extra?
La normativa establece varias prohibiciones en lo referente a las horas extra, con el fin de proteger a colectivos especialmente vulnerables o expuestos a condiciones exigentes. Este es el caso de los trabajadores nocturnos; es decir, aquellos que realizan su actividad entre las 22:00 y las 06:00 horas. Según el artículo 36 del Estatuto, "su jornada laboral no podrá exceder de las ocho horas diarias de primedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias".
Ahora bien, existen ciertas excepciones. Se trata de las horas extra por causas de fuerza mayor, "en los supuestos de las jornadas especiales ampliadas de forma reglamentaria o cuando sea necesario para prevenir o reparar daños graves", según explica el abogado laboralista Santiago Satué en su blog.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores establece "una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva" para las personas que desarrollen su actividad durante este horario, "salvo que se haya acordado la compensación por descansos". Además, "el empresario deberá garantizar que todos ellos dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación al trabajo nocturno; y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos previstos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".
Finalmente, existen otros colectivos que, por sus propias circunstancias laborales, tampoco pueden realizar horas extras. Estos son:
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