Consumo

Estas son las excepciones a la prohibición de llamadas spam

Dos hombres con su teléfono móvil en la mano.

Dos hombres con su teléfono móvil en la mano. / D. S.

Desde el 29 de junio las llamadas spam dejarán de hacer sonar los teléfonos españoles gracias a la nueva Ley de Telecomunicaciones. A partir de este día solo podrán recibir notificaciones aquellas personas que haya consentido a ello, al contrario de lo que ocurría hasta entonces, cuando cualquier persona podría recibirlas, a no ser que se hubiera puesto a la comunicación (a través de suscribirse a la Lista Robinson, por ejemplo).

Sin embargo, la prohibición contempla una serie de excepciones:

Las excepciones a la prohibición del spam telefónico

La principal excepción a esta nueva norma se produce, como ya se ha señalado, que las empresas tengan consentimiento expreso del usuario para realizarlas o las solicite.

También se incluyen en estas excepciones algunas de las llamadas de las empresas, siempre que estas justifiquen que tienen derecho legítimo a realizar dichas llamadas. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para este último caso tiene que haber una relación previa entre usuario y empresa, habiendo adquirido alguno de sus productos o servicios. Y las llamadas de la empresa volverán a estar prohibidas si el contrato entre ambas partes lleva un año suspendido o el usuario no ha realizado otras solicitudes a la empresa (también después de un año).

Otro tipo de llamadas que se seguirán recibiendo serán aquellas realizadas a través de sistemas de marcación automática y en las que no hay intervención humana.

¿Qué pueden hacer si sigo recibiendo llamadas?

Tanto desde OCU como de la AEPD recuerdan que en caso de que seguir recibiendo llamadas de spam, incluso con la ley en vigor, el usuario puede hacer lo siguiente: oponerse de forma expresa y pedir dar de baja sus datos. También se pueden denunciar estos casos ante la AEPD.

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