Es oficial: Trabajar en Jueves Santo o Viernes Santo vale el 175% del salario, a menos que la empresa te dé otro día libre
La legislación laboral establece mecanismos para compensar el trabajo el días festivos, susceptibles de mejora por los convenios colectivos
Se confirma: Los trabajadores podrán pedir un día más de descanso a cambio de perderse el festivo del Día de Andalucía por caer en sábado
El calendario laboral de 2026 ofrece a los trabajadores andaluces varias oportunidades para agrupar varios días de descanso sin necesidad de pedir libranzas. La Semana Santa será el próximo gran periodo vacacional, gracias a las festividades que permitirán disponer, cuando menos, de cuatro jornadas en las que organizar una escapada, participar en las numerosas procesiones y actos religiosos o simplemente desconectar. Esto se debe a que las jornadas de Jueves Santo (2 de abril) y Viernes Santo (3 de abril) son festivos de carácter autonómico y nacional, respectivamente, pero ¿qué ocurre con aquellos que deben trabajar pese a todo?
Los empleados de sectores como el turismo o la hostelería afrontan intensas jornadas de trabajo durante la Semana Santa, el hito más importante previo a la temporada de verano. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 37 el derecho a disfrutar de 14 festivos anuales "con carácter retribuido y no recuperable". Además, el Tribunal Supremo ha actualizado recientemente su doctrina para evitar el solapamiento entre festivos y días libres, ya que funcionan como derechos independientes.
¿Cuánto se cobra por trabajar un día festivo?
Dadas estas limitaciones, la legislación laboral incorpora mecanismos para compensar a los trabajadores que trabajan en días festivos como Jueves Santo o Viernes Santo. Cuando menos, el Real Decreto 2001/1983, recogido por el BOE, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 47 que, cuando por razones técnicas u organizativas no se pueda disfrutar del día de fiesta o el descanso semanal correspondiente, "la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio".
En este sentido, un trabajador con un salario base de 10 euros/hora, cobrará 17,50 euros/hora cuando trabaje en alguno de los 14 días festivos fijados por ley, salvo que estos sean compensados con un día de descanso adicional. Ahora bien, los convenios colectivos de cada sector o empresas pueden mejorar estas condiciones, a través de:
- Un plus por día festivo
- Un plus por día festivo y un día de descanso adicional
- Se acumulan como días extra de vacaciones
Los trabajadores pueden consultar el convenio colectivo que se les aplica en la cláusula 7 de su contrato. En caso de que la empresa no devuelva alguno de estos festivos nos disfrutados en forma de días de descanso, vacaciones o pluses, se debe reclamar para recuperarlos o que se abonen.
¿Qué días son festivos en Andalucía en 2026?
El Decreto 101/2025, de 14 de mayo, publicado en el BOJA fija nueve fiestas laborales de carácter nacional y tres autonómicas, a los que deben sumarse los dos festivos lcoales que establece cada municipio:
- 1 de enero (jueves), Año Nuevo
- 6 de enero (martes), Epifanía del Señor
- 28 de febrero (sábado), Día de Andalucía
- 2 de abril, Jueves Santo
- 3 de abril, Viernes Santo
- 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos
- 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor
En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre, festividad de Todos los Santos y 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por coincidir ambas en domingo se trasladan al lunes siguiente, es decir, a los días 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente.
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