El Supremo lo confirma: si tu libranza coincide con un festivo, la empresa debe compensarte con un día de descanso adicional
El Alto Tribunal falla que los festivos y libranzas no pueden solaparse ni ser compensados con días de vacaciones extra
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En España es cada vez más habitual la ampliación del horario comercial a domingos y festivos, sobre todo en esta época de fiestas navideñas. Las empresas procuran una atención flexible a las necesidades de los consumidores e incrementar sus beneficios. En consecuencia, también aumentan las contrataciones de personal fijo para los fines de semana, con uno o dos días de descanso entresemana. Ahora, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina acerca del solapamiento entre libranzas y días festivos.
La nueva jurisprudencia parte de la demanda sindical a una conocida empresa de textil con empleados a jornada de lunes a domingo y un día de descanso fijo, a disfrutar de lunes a viernes. Cuando esta libranza coincide con un festivo laboral, dicha compañía lo computa como "ya disfrutado" y no concede ningún descanso adicional, aspecto que reclamaban los sindicatos.
¿Qué ocurre cuando el día de descanso coincide en festivo?
En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avaló el criterio de la empresa, en virtud del cual la coincidencia de libranzas y festivos "es compensada con cuatro días de descanso anual". Es decir, la compañía concedía días adicionales de vacaciones a modo de compensación al interpretar que el festivo se integraba en el descanso semanal.
Sin embargo, el fallo del Supremo revoca la sentencia del TSJ y corrobora que las empresas deben compensar a los trabajadores con un día de descanso adicional cuando la libranza coincida con un festivo. El Alto Tribunal argumenta esta decisión en base al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que establece que las fiestas laborales "tendrán carácter retribuido y no recuperable". En cualquier caso, entre ellas se incluyen Navidad, Año Nuevo y, a opción de las comunidades autónomas, el Día de Reyes.
Por otro lado, el Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada de trabajo y los descansos, determina que, cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta o el descanso semanal correspondiente, "la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio".
No puede haber agravio comparativo a los trabajadores según su turno de trabajo
El Tribunal Supremo concluye el derecho de todos los trabajadores a beneficiarse del mismo número de días de descanso, independientemente de si su libranza está fijada de lunes a viernes o el fin de semana. De no ser así, algunos trabajadores se verían perjudicados al no poder disfrutar disfrutar del mínimo de 14 festivos laborales al año.
En definitiva, los festivos son un derecho independiente del descanso semanal y no pueden solaparse en ningún caso. Las empresas deben garantizar que los días de descanso se disfruten en su integridad sin importar el sistema de libranzas fijas que corresponde al turno del trabajador. Por tanto, la fórmula correcta es la concesión de un día de libranza compensatorio, sin la posibilidad de compensarlos con días adicionales de vacaciones, en aras de un cómputo correcto de la jornada anual del trabajador.
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